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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ GIMENEZ FRANCO TOMAS Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

Los actores promovieron acción de cobro de pesos contra CITYTECH S.A. La Sala declaró de oficio la nulidad de la sentencia N°281 de fecha 13/12/2023 por defectos en la constitución del Tribunal y ordenó el sorteo de un nuevo vocal preopinante, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1824/21
Cobro de pesos Nulidad de oficio Constitucion del tribunal Juez natural Debido proceso Art. 225 cpcyc Art. 128 cpcyc Art. 222 cpcyc Sorteo de vocal Sin costas

¿Quién es el actor?

GONZÁLEZ GIMÉNEZ FRANCO TOMÁS y otros (actores en el juicio de cobro de pesos).

¿A quién se demanda?

CITYTECH S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la nulidad de la sentencia N°281 dictada por esta Sala el 13/12/2023 y de los actos procesales consiguientes; se eximió de costas; se remitieron las actuaciones a Presidencia de Cámara para sorteo de un nuevo vocal preopinante, con exclusión de las vocales María del Carmen Domínguez y Marcela Beatriz Tejeda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la sentencia de fecha 13/12/2023 fue dictada con un Tribunal que no correspondía, al haberse constituido el mismo con la señora vocal Marcela B. Tejeda como vocal conformante.

De lo reseñado se desprende la existencia de un déficit en torno a la constitución del Tribunal de la Sala I, lo cual comporta una afectación de las garantías constitucionales del juez natural de la causa, como así también de la defensa en juicio y del debido proceso legal consagrados por los arts. 128 y 222 del CPCyC, lo que descalifica como acto jurisdiccional válido tanto al pronunciamiento de fecha 13/12/2023, como a los que fueron dictados en su consecuencia.

En consecuencia, considero que se produjo una alteración de la estructura esencial del procedimiento, lo que provoca la nulidad absoluta e insaneable de todo lo actuado de conformidad con lo normado por el Art. 225 del CPCyC de aplicación supletoria, que establece: “La nulidad proveniente de defectos en la constitución del órgano jurisdiccional, de la omisión de aquellos actos que la ley impone para garantizar el derecho de terceros o la que deriva de la alteración de la estructura esencial del procedimiento es insubsanable y podrá ser declarada de oficio y sin substanciación si la nulidad es manifiesta”."

"Por lo expuesto, advirtiendo que se han quebrantado las normas que rigen la materia en torno a la constitución del Tribunal, corresponde declarar la nulidad del decisorio de fecha 13/12/2023, y de todos los actos que fueron dictados en su consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 225 CPCyC antes transcripto. Así lo declaro."

Costas: "Se exime de costas por tratarse de un error material en que incurriera el Órgano Jurisdiccional (art. 61 del CPCyC supletorio)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión consta del voto de la Vocal preopinante María del Carmen Domínguez (fundamentado) y del voto del vocal conformante Adrián M. R. Díaz Critelli, quien expresó: "Por compartir con los fundamentos dados por la Vocal preopinante, se vota en igual sentido."

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