FERNANDEZ LUIS RICARDO c/ BARRIONUEVO RODOLFO EDELMIRO s/ ACCIONES POSESORIAS
El actor promovió acción posesoria reclamando la restitución de la posesión sobre un inmueble que alega haber ejercido durante catorce años. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración probatoria de las instancias inferiores por insuficiencia de prueba sobre la posesión y el despojo, concluyendo que no existe vicio de incongruencia ni arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Fernández Luis Ricardo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Barrionuevo Rodolfo Edelmiro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria para recobrar la posesión del inmueble de litis que el actor afirma ejercer desde hace 14 años; se impugna también la ejecución y efectos de un amparo a la simple tenencia previo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara (25/09/2023) que confirmó la sentencia de primera instancia (12/05/2023). Se impusieron las costas al actor y se tuvo por incontestado el traslado conferido a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se consideró que el punto central era la falta de prueba de la posesión anterior al supuesto despojo y del despojo mismo, conclusión que compartieron las instancias de mérito y que no fue atacada eficazmente en casación.
Se sostuvo que la prueba testimonial aportada por el actor no resulta idónea para acreditar la posesión alegada (testigos refirieron actos posesorios en 2017-2018, lo que contradice la posesión continuada de 14 años alegada por el actor).
Se afirmó que la prueba confesional versó sobre título (boletos) y delimitación, pero no acreditó el hecho material de la posesión; y que el amparo a la simple tenencia no constituye por sí mismo despojo.
Sobre la alegada incongruencia por omisión (diferencia de inmuebles), la Corte entendió que la Cámara sí abordó la cuestión, que la diferencia fue reconocida y que, aun admitiendo error en valoración del amparo, ello no conmueve la conclusión porque subsiste la falta de acreditación de los presupuestos posesoria.
Se sancionó la falta de ataque puntual a la tesis sentencial como causa de insuficiencia recursiva.
Textos transcritos del fallo (párrafos más relevantes, lenguaje original):
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de septiembre del 2023 dictada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción, en mérito a lo considerado con pérdida del depósito."
"2.1.- Así, lo central de la resolución del caso consiste en que el actor debía haber probado la posesión anterior al despojo y luego el despojo mismo. La conclusión a la que arriban los sentenciantes de ambas anteriores instancias es negativa. Dan razones. Estas no han sido atacadas suficientemente en el remedio de la casación. En efecto: el Tribunal a quo pondera la prueba testimonial y llega a la conclusión que ninguna de ellas da crédito de la posesión del actor que dice haberla ejercido durante 14 años; los testigos relatan acerca de su presencia recién en 2018 ó 2017. Observan incluso contradicciones entre la declaración de algún testigo (Miguel López Ibarra) y los dichos de la demanda con lo cual, obviamente, no pueden obtener certeza o convicción acerca de los hechos a acreditar."
"2.3.- En cuanto al despojo mismo, tampoco está probado. Ello así porque el hecho de haber sido vencido en un juicio de amparo a la simple tenencia por el aquí demandado no constituye aquella figura. Esto ha sido fundamentado por la Sala sentenciante con apoyo en calificada doctrina. Y así: 'constituyen amenaza de atentado de hecho los ataques judiciales o extrajudiciales que se presentan con características tales que anuncian la inminencia de traducirse en atentado de hecho (...). Ninguna demanda dirigida contra el señorío fáctico, sea petitoria, posesoria, personal, puede ser considerada amenaza de atentado de hecho. Quien acude a los jueces para reclamar aquello a que atiende que tiene derecho, utiliza una vía legal y si el que obtiene algo por la vía legal no atenta, ¿cómo va a amenazar quien lo pide por la vía legal? ...'".
"3.- En definitiva, por distintas vías valorativas se llega a la conclusión que no cabe hacer lugar al recurso de casación impetrado por cuanto no se ha demostrado vicio de incongruencia sentencial, de arbitrariedad ni violación a norma jurídica alguna. Antes bien, es el medio impugnativo el que carece de suficiente ataque a los motivos sentenciales, incumpliendo una manda procesal clara como lo es el de dar embate a la tesis de la sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime (los Dres. Posse, Estofán y Leiva votaron en igual sentido). No hubo votos en disidencia.
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