TEISAIRE JOSE MANUEL - CABEZA VDA. DE TEISAIRE NELLY ERNESTINA s/ SUCESION
El abogado Juan A. Caligari interpuso casación contra la confirmación de la providencia que rechazó su pedido de designación de perito tasador en una sucesión para fijar base regulatoria de honorarios. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por falta de legitimación y prematuridad del agravio, sosteniendo que la cuestión debía plantearse en el trámite regulatorio previsto por la Ley 5.480.
¿Quién es el actor?
El letrado Juan Alberto Caligari, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Sucesores/herederos de la sucesión “Teisaire José Manuel - Cabeza Vda. de Teisaire Nelly Ernestina” (representación de los herederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones (sent. N° 183 de fecha 26/5/2021) que confirmó la providencia de fecha 04/08/2020 que rechazó la petición del letrado para que se autorice a un perito tasador de parte a efectuar inventario y tasación con el fin de fijar la base regulatoria de sus honorarios en el proceso sucesorio.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Civil y Comercial, declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto el 10/06/2021 y le impuso las costas por el orden causado. Reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad. (Sent. N° 332 de fecha 04/04/2024).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que a la presente vía interesa, el pronunciamiento recurrido, dispuso: 'NO HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio deducido por Juan Alberto Caligari, con patrocinio letrado de Sandra Gabriella Gammino en contra de la providencia de fecha 04/08/2020, la que en consecuencia se confirma'."
"En conclusión, el recurso deviene inadmisible, porque lo que la sentencia de la Excma. Cámara rechazó fue la pretensión articulada por un tercero, a fin de designar un perito para realizar las tareas de inventario y avalúo. Y el rechazo se fundó en el hecho que, al no ser parte en el proceso, el abogado no podía oponerse (como pretende) a la denuncia de bienes con estimación de su valor, que había sido efectuada por los herederos, en su calidad de partes legitimadas de este proceso."
"De allí que el planteo casatorio se presente técnicamente insuficiente en la formulación de los agravios, al carecer de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/o la ilegitimidad de la sentencia en crisis... para ingresar a revisar el mérito del recurso interpuesto, es decir su fundabilidad o procedencia, es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo... el escrito casatorio contenga una exposición suficiente de las razones que fundamentan la invocación de la violación de normas que se citan al respecto, crítica razonada de la doctrina que sustenta el fallo y expresión de los argumentos que den sustento suficiente a una solución sentencial que considera ajustada a derecho, contraria a la dada por el fallo recurrido..."
(No hubo votos en disidencia; los Dres. Posse y Leiva adhirieron al voto preopinante del Dr. Estofán.)
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