JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CUENCA NOEMI CAROLINA c/ CATIVA RAMON ROQUE s/ DESPIDO

La actora demandó por despido reclamando indemnizaciones y otros rubros laborales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la existencia del vínculo laboral y la mayor parte de la condena, pero modificó la sentencia para revocar la multa del art. 8 de la ley 24.013 y reducir el capital de condena a $1.324.825,91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
79/21
Despido Vinculo laboral Prueba testimonial Presuncion art. 55 lct Exhibicion de libro de remuneraciones Multa art. 8 ley 24.013 Art. 11 lne Indemnizaciones laborales Costas y honorarios Reduccion de condena

¿Quién es el actor?

Cuenca Noemí Carolina.

¿A quién se demanda?

Cativa Ramón Roque.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de vínculo laboral por despido y pago de indemnizaciones y otros rubros (indemnización por despido, antigüedad, preaviso, SAC y proporcionales, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, multa art. 8 ley 24.013, aplicación art. 2 ley 25.353 y DNU 34/18).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado; confirmó en lo esencial la sentencia de fecha 18/05/2023 que reconoció el vínculo laboral y condenó al pago de la mayoría de los rubros reclamados, pero revocó la procedencia de la multa prevista en el art. 8 de la ley 24.013 y redujo el capital de condena a $1.324.825,91; reguló costas y honorarios en primera y segunda instancia. Votaron dos jueces en iguales términos (mayoría).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la valoración de la prueba testimonial y la existencia del vínculo:

"En ese entendimiento, considero que los esfuerzos del apelante dirigidos a desacreditar los referidos testimonios carecen de la entidad pretendida, en tanto las declaraciones se observan suficientemente objetivas, verosímiles y concordantes como para justificar la trascendencia probatoria que les fue asignada por el sentenciante de primera instancia.

...

En mi opinión los testimonios rendidos en autos, evaluados en conjunto a la luz de la regla de la sana crítica tienen suficiente fuerza suasoria, puesto que además de tratarse de dichos contestes y precisos, sobre todo revelan un conocimiento personal y directo de los hechos ocurridos durante la vigencia de la relación habida entre las partes, en concreto de la prestación de servicios de la actora bajo dependencia del demandado, circunstancia que en la especie activa la presunción del artículo 23 de la ley de contrato de trabajo."

2) Sobre la falta de exhibición de registros y presunciones legales:

"Precisamente surge del CPA 5 que el demandado debidamente intimado por el juzgado de origen a la exhibición del Libro de remuneraciones (art. 52 LCT) ... omitió cumplir en tiempo y forma con el requerimiento ... Ello así, su actitud omisiva y silente activó en el caso las presunciones sustancial y adjetiva que contemplan los arts. 55 de la LCT y 61 -2do. párrafo- del CPL respectivamente, que determinan que la falta de exhibición ... constituye una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias que deben constar en tales asientos."

3) Sobre la multa art. 8 ley 24.013 (fundamento de revocación):

"Bien sabemos que la procedencia de las indemnizaciones de la Ley24013 se hayan sujetas al cumplimiento de las pautas taxativamente contempladas en el art.11 LNE. Estos dos recaudos son: 1) que el trabajador intime al empleador conforme el art.11 LNE ... 2) remitir no después de 24 horas hábiles a la AFIP copia del requerimiento efectuado al empleador.

En la especie, la actora no acredita de ninguna manera haber dado cumplimiento con la remisión dispuesta en el art. 11° inc. b) —copia a la AFIP—. Consecuentemente, no estando satisfecho el mencionado recaudo legal, cabe admitir el agravio que sobre el punto expresa el recurrente y revocar la sentencia de primera instancia en cuanto admite en el caso la procedencia de la multa prescripta por el art. 8 LNE."

4) Dispositivo sobre modificación y montos:

"HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación ... En sustitutiva se dispone: 'ABSOLVER al demandado de lo reclamado en concepto de multa art. 8 de la ley 24013'.

MODIFICAR la sentencia de primera instancia y reducir el capital de condena a la suma de $ 1.324.825,91 (pesos un millón trescientos veinticuatro mil ochocientos veinticinco con noventa y un centavos) el que se incrementará con los accesorios establecidos en la anterior instancia.

CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás que decide y ha sido materia de recursos y agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

El Sr. Vocal Preopinante Enzo Ricardo Espasa fundó la propuesta de resolución y la Sra. Vocal María Rosario Sosa Almonte manifestó "Comparto los fundamentos vertidos por el Sr. Vocal preopinante y voto en idéntico sentido." (decisión por mayoría).

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