FILGUEIRA MARIANO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos por diferencias salariales y se discutió la aplicación de convenios colectivos de trabajo para la actividad de call center. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó la sentencia de la Cámara por falta de motivación suficiente respecto de la inaplicabilidad y nulidad de los CCT 1622/2019E y 781/20 y remitió las actuaciones para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Filgueira Mariano.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales, discusión sobre convenio colectivo aplicable y nulidad de cláusulas convencionales que reducen la retribución por jornada.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia N°123 de la Cámara de Apelación del Trabajo, casó dicha sentencia en lo relativo a los puntos que rechazaron la apelación y declararon la nulidad de determinadas cláusulas de los CCT 1622/2019E y 781/20; dejó sin efecto lo considerado respecto del primer y segundo agravio, costas y honorarios en esa parte, y remitió las actuaciones a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado por la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL; si bien el escrito recursivo excede en sus páginas 2,3,9,36 lo dispuesto por la Acordada 1498/18 respecto de la cantidad de renglones, considero que se encuentra configurado el supuesto de excepción previsto en la parte final del art. III de dicha Acordada, en atención a que la cuestión debatida supone un riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales; el recurso se basta a sí mismo; el afianzamiento se encuentra cumplido; el pronunciamiento impugnado es definitivo (cfr. art. 130 del CPL); denuncia infracción normativa y arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa; asimismo, se invoca de modo suficiente la existencia de gravedad institucional, toda vez que la cuestión debatida radica en la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo ... lo cual tiene virtualidad de repercutir en intereses que exceden los individuales de las partes. Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."
"Conforme a todo lo expresado, cabe concluir que la consideración de la Cámara relativa a la inaplicación al caso de los CCT 1622/2019E y 781/20 no cuenta con fundamentos suficientes desde que no se apoya en un análisis integral y razonado de las posiciones asumidas por las partes en los escritos introductorios del litigio a la luz de las normas aplicables. De lo expuesto se desprende que los argumentos centrales con los que se pretendió sustentar el fallo cuestionado resultan insuficientes a tal fin, por lo que la solución propiciada por la Cámara no cuenta con fundamentos bastantes sustentados en una ponderación suficiente y razonable de los términos de los escritos constitutivos del proceso ... Ello torna dogmáticas sus conclusiones y determina la descalificación del pronunciamiento en examen como acto jurisdiccional válido, a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia, por encontrarse infringidos los artículos 33, 40 y 264 del CPCC -aplicables supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 del CPL-, 30 de nuestra Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional."
"En mérito a lo expuesto en el parágrafo V, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada ... y, en consecuencia, CASAR dicha sentencia, dejando sin efecto lo considerado respecto del primer y segundo agravio esgrimido por la recurrente, costas y honorarios, y sus puntos resolutivos I.-, únicamente en cuanto dispone no hacer lugar al recurso de apelación contra la sentencia del 28/02/2023, II.- y III.- conforme a la siguiente doctrina legal: 'Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido, la sentencia que carece de motivación suficiente'. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado, sin que lo dicho suponga adelantar opinión sobre el tema."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres vocales coincidieron en la decisión y en sus fundamentos.
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