MEDINA LAURA ROMINA c/ ASOCIART S.A. A.R.T. s/ AMPARO
La actora promovió amparo laboral contra Asociart S.A. A.R.T. para obtener prestaciones médicas y dinerarias por accidente/riesgo de trabajo. La Sala de la Corte Suprema Provincial declaró inadmisible la casación deducida por la demandada por no acreditarse la “gravedad institucional” exigida por el art. 130 del CPL y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma.
¿Quién es el actor?
Medina Laura Romina (actora).
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. A.R.T. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo laboral para obtener prestaciones médicas y dinerarias por situación de riesgo de trabajo; la sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo y condenó a la ART al pago de las prestaciones indicadas (sent. Juzgado del Trabajo 22/12/2022).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (sent. n°146 del 31/07/2023) y se rechazó el planteo subsidiario de inconstitucionalidad del art. 130 del Código Procesal Laboral. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso deducido por el demandado fue incoado en término, el afianzamiento exigido por el art. 133 del CPL no resulta exigible por tratarse de un proceso de amparo, en virtud de lo dispuesto por el art. 24 del Código Procesal Constitucional... Sin embargo, no se advierte configurada en autos la exigencia de gravedad institucional que requiere el Código Procesal Laboral como requisito concurrente al de definitividad de la sentencia impugnada a los fines de la intervención de esta Corte por la vía del recurso extraordinario de casación."
"De acuerdo al Código Procesal Laboral el recurso de casación procede 'en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de ese tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional' (art. 130, CPL...). El planteo casatorio propuesto por la parte demandada no logra poner en evidencia la configuración de la antes mencionada gravedad institucional, ya que no presenta idoneidad para proyectarse sobre la comunidad toda ni sobre la regular prestación del servicio de justicia. En autos, se discute una puntual y específica situación de hecho en la que se encontraba una trabajadora respecto de su aseguradora del riesgo de trabajo."
"Dado entonces que, en general, la exigencia de gravedad institucional para habilitar la intervención de esta Corte (art. 130, CPL) no impide el juzgamiento de las cuestiones constitucionales que pudieran encontrarse comprometidas en el litigio y puesto que, en particular, en el recurso de casación bajo análisis no se proponen cuestiones constitucionales como materia primordial para la resolución del caso, el planteo de inconstitucionalidad formulado por el demandado debe ser desestimado."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría concordante de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos (voto preopinante), Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva. No se registran disidencias.
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