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Tribunal Superior

AMAYA RAUL ARTURO c/ ASOCIART ART S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

El letrado Padilla interpuso queja por casación denegada contra la resolución de la Cámara que tuvo por desistido el recurso de casación de Asociart ART S.A. El Tribunal declaró inadmisible la queja por omisión de documentación esencial (cargo de interposición y cédula de notificación) que impide verificar la tempestividad del recurso de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
214/18-Q1
Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Tempestividad Art. 140 cpl Cargo de interposicion Cedula de notificacion Camara de apelacion del trabajo Prudencia procesal Prueba de notificacion Recurso instrumental.

¿Quién es el actor?

Raúl Arturo Amaya (parte actora en autos originales).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (parte demandada y recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de procedimiento laboral originario por especial (residual) en que la Cámara, en sentencia del 14/06/2023, declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y, sustitutivamente, admitió planteos de inconstitucionalidad del actor, rechazó defensas de la aseguradora y condenó parcialmente a la demandada al pago de la suma consignada en ese decisorio.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada por incumplimiento del art. 140 del CPL —no acompañó la documentación exigida que permita verificar la tempestividad del recurso de casación— y ordenó declarar la inadmisibilidad del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a las constancias del sistema informático SAE el recurrente presentó la queja en el plazo establecido en el art. 140 del Código Procesal Laboral -en adelante, CPL-, pero no se acompañaron la totalidad de las copias de los instrumentos que la misma norma manda adjuntar al recurso de queja por casación denegada."

"En el caso que nos ocupa, la recurrente no acompañó la copia de la cédula de notificación en el domicilio real de la parte demandada ni copia de la eventual diligencia personal de notificación en el expediente por parte de la aseguradora (cfr. art. 17, inc. 7, CPL) de la sentencia impugnada en casación. La presentación de dicho instrumento es necesaria a fin de analizar si el recurso de casación ha sido interpuesto en tiempo oportuno, de manera que la omisión apuntada impide a este Tribunal verificar tal circunstancia, incumpliendo con ello la exigencia impuesta por el art. 140, CPL."

"Además, se advierte que tampoco se acompañó constancia alguna que permita identificar la fecha de interposición del recurso de casación articulado por el demandado, puesto que, salvo por las referencias a su interposición tempestiva en la sentencia denegatoria de la casación, no se puede verificar de modo fehaciente la fecha y hora concreta de interposición del recurso de casación."

"Teniendo en cuenta este criterio, la omisión del recurrente de acompañar el cargo de interposición del recurso extraordinario de casación, recaudo que a la luz del art. 140 del CPL resulta necesario para establecer con precisión si el escrito ha sido presentado en término, constituye un déficit de admisibilidad que sella la suerte del recurso directo intentado. En consecuencia, el recurso de queja en examen resulta inadmisible."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final declara inadmisible la queja; no se consignan votos en disidencia en el cuerpo del pronunciamiento ni en el bloque resolutorio.

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