GOMEZ, EMILIO ROBERTO Y OTRA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los actores promovieron prescripción adquisitiva sobre inmueble en Yerba Buena y la Corte reguló honorarios y rechazó la impugnación al perito tasador. La Corte fijó la base regulatoria en $80.348.580, rechazó la recusación e impugnación de la Provincia y reguló honorarios a favor de la letrada actora y del perito, siendo éstos a cargo de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Emilio Roberto Gómez y Mirta Elizabeth Montenegro (representados por la Dra. Claudia E. Reyven).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (apoderado por el Dr. Ángel María Manuel García Pinto; en etapas anteriores representada por el Dr. Eduardo F. Baumann).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva sobre inmueble ubicado en Pasaje Carrera N°170 esquina Cariola N°599, ciudad de Yerba Buena (parcelas individualizadas; superficie conforme informe y sentencia).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la presentación/impugnación formulada por la Provincia contra la persona del perito tasador Ing. Luis Miguel Herrera y contra su informe de tasación; se fijó la base regulatoria en $80.348.580; se regularon honorarios a favor de la Dra. Claudia E. Reyven por $13.700.000 (por la sentencia N°823/28/6/2022 y su aclaratoria N°1282/18/10/2022) y $685.000 (por la sentencia N°392/10/4/2018); y se regularon honorarios al perito Ing. Luis Miguel Herrera por $1.606.971 a cargo de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.3.- De la compulsa de los antecedentes obrantes en autos con la presentación realizada, surge que las impugnaciones realizadas por el letrado Ángel María Manuel García Pinto, apoderado de la Provincia de Tucumán son manifiestamente inadmisibles y no pueden prosperar, por las razones que a continuación se detallan. Cabe en primer lugar precisar que la primera parte de la presentación, implica en rigor una recusación (adelanto que tardía) de la persona del perito, atento a que se pretende el apartamiento de la causa por las razones que aduce. Hecha esta precisión, la pretensión insinuada no puede prosperar, en primer lugar porque no fue incoada en la oportunidad procesal que corresponde, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 387 del CPCCT, tampoco se demostró con la presentación, que concurran alguna de las causales previstas en el referido artículo. En este sentido afirma el letrado impugnante, que el perito ha recibido una “cuantiosa” suma de dinero y que debió presentar conjuntamente una rendición de cuentas junto con la pericia, la que no acompañó. Surge de las constancias del expediente, que la suma dada se ajusta al procedimiento regulado por el artículo 391 del CPCCT y no habiendo el Tribunal estimado improcedente el presupuesto presentado, no resulta objetable que la parte interesada en la tasación haya procedido a la entrega del anticipo adjuntando el comprobante correspondiente.
Sin perjuicio de que la presentación impugnativa (al intentar recusar tardíamente al perito); adolece de un notorio déficit argumental y probatorio, pues no basta aducir que la suma consignada es “cuantiosa” o que tuvo actitudes “poco transparentes” o que ha incurrido en “gruesos errores”. Si tales afirmaciones no van acompañadas de la necesaria demostración en base a pruebas eficientes y argumentos sólidos que correlacionen la pretensión con la realidad de los hechos; constituyen meras manifestaciones sin fundamento o motivación alguna; caso contrario por conductas que estime contrarias a la ley y en caso de ser correctamente tipificadas, debe ocurrir por las vías y en la forma que corresponda. Por último no puede adjudicarse al perito responsabilidad por la omisión de la presentación de la rendición de cuentas dispuesta por decreto de fecha 03/04/2023, en razón de que no le fue practicada la notificación del mismo por falta de bonos de movilidad, conforme providencia de fecha 04/04/2023."
"III.4.- En cuanto a la impugnación de la tasación, debe ser desestimada toda vez que -tal como informa el perito- la pericia se realizó sobre el inmueble objeto de la litis que conforme sentencia definitiva de fecha 28 de junio de 2022 están individualizadas las parcelas y de acuerdo al informe de fs. 126/128 la superficie del inmueble es de 977,23 mts.2 y demás características que allí se consignan.
La pericial producida valora un conjunto de items razonables en cuanto a las referencias que adopta tanto en lo relativo al inmueble ubicado en la esquina Noroeste de la confluencia de la calle Fermín Cariola y pasaje Sara Carreras de la localidad de Yerba Buena, cuya identificación catastral es: Padrón N°282.873, Matrícula N° 1778, Orden N° 1909, Sección L, Manzana N° 77B, Parcela 1, Matrícula Registral T-17542, como a las construcciones que en él se encuentran (construcciones de los croquis N° 1 (señor Gómez) y Construcción Croquis N° 2 (señora Montenegro). Por lo expuesto, este Tribunal considera que la pericial producida por el Ing. Herrera resulta razonable y se corresponde con las constancias del inmueble objeto de la causa, por lo que se fija la base regulatoria en la suma de $80.348.580 a la fecha de la presente sentencia."
Bloque dispositivo (fragmento esencial):
"R E S U E L V E :
I.- NO HACER LUGAR a la presentación del letrado Ángel María Manuel García Pinto, apoderado de la Provincia de Tucumán, por la que formula impugnación a la persona del perito tasador desinsaculado Ing. Luis Miguel Herrera y al informe de tasación presentado por el referido perito.
II.- FIJAR la base regulatoria en la suma de $80.348.580 (pesos ochenta millones trescientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta), de conformidad con lo considerado.
III.- REGULAR HONORARIOS por la labor profesional relacionada con la sentencia N° 823 del 28/6/2022 y a su aclaratoria N° 1282 de fecha 18/10/2022, a la letrada Claudia E. Reyven en la suma de $13.700.000 (pesos trece millones setecientos mil).
IV.- REGULAR HONORARIOS por la labor profesional relacionada con la sentencia N° 392 del 10/4/2018 a la letrada Claudia E. Reyven en la suma de $685.000 (pesos seiscientos ochenta y cinco mil).
V.- REGULAR HONORARIOS al perito tasador Ing. Luis Miguel Herrera en la suma de $1.606.971 (pesos un millón seiscientos seis mil novecientos setenta y uno), a cargo de la parte demandada, conforme lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
el dispositivo final es el que ordena, consta la excusa de los Vocales Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos; el resto suscribe la resolución (firmas electrónicas).
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