APUD MARIA EUGENIA Y OTROS c/ APUD PATRICIA SARA LIA CATALINA s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION
La actora promovió acción de colación contra donaciones realizadas por el causante y se discutió la prescripción de la acción. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó que la acción se encontraba prescripta porque la dispensa de la prescripción no fue invocada en tiempo procesal y las medidas por pandemia no suspenden el cómputo de la prescripción.
¿Quién es el actor?
Nelly Silvia del Valle Apud (recurrente en casación; actora original).
¿A quién se demanda?
Patricia Sara Lía Catalina Apud (accionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de colación respecto de donaciones efectuadas por el causante.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación de la actora y confirmó la decisión de la Cámara que hizo lugar a la excepción de prescripción y declaró prescrita la acción de colación; costas a la vencida y pérdida del depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos surge que al contestar la actora (fs. 133/137) el planteo de prescripción liberatoria efectuado por la accionada, no invocó la dispensa que recién reclama en la alzada. Conforme a lo considerado, resulta ajustada a derecho la sentencia impugnada en cuanto afirma que la dispensa de la prescripción (art. 3980 CC) que su invocación no resulta atendible, no solo por tratarse de una cuestión que no fue propuesta en tiempo oportuno en ocasión de contestar el traslado conferido sobre la defensa opuesta (fs. 133/137), sino porque además se trata de un supuesto cuya aplicación no corresponde al caso en tanto los hechos invocados por la apelante como configurativos de la imposibilidad fáctica para accionar (…), ocurrieron mientras se hallaba en curso la prescripción. Por las razones dadas, cabe el rechazo de los agravios esgrimidos al respecto" (párrafo VI).
"A ello cabe agregar que en el cómputo del plazo de prescripción no deben detraerse los momentos de suspensión de plazos procesales a los que alude la Acordada N° 221/20 sencillamente porque no había plazos procesales corriendo y porque los de la prescripción liberatoria se computan según las reglas del código de fondo." (párrafo VI).
"En definitiva, las alegaciones del recurrente expuestas en su libelo extraordinario no resultan atendibles, no solo por tratarse de una cuestión que no fue propuesta en tiempo oportuno en ocasión de contestar el traslado conferido sobre la defensa opuesta, sino porque además se trata de un supuesto cuya aplicación no corresponde al caso en tanto los hechos invocados por el impugnante como configurativos de la imposibilidad fáctica para accionar (suspensión de plazos procesales por la pandemia), ocurrieron mientras se hallaba en curso la prescripción. En tal sentido, cabe precisar que esta situación no está prevista legalmente como supuesto o causal de suspensión de la prescripción. Sí, en cambio, podría admitirse su invocación para liberar al acreedor de las consecuencias de la prescripción cumplida, dispensándolo de sus efectos tal como lo prevé los arts. 3980 CC o 2550 CCCN, mas no inciden en el cómputo del plazo prescriptivo que se halla en curso. Y tal dispensa, para darse, requiere que la imposibilidad subsista al momento del término del plazo de prescripción." (párrafo VI).
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad del tribunal (Votos de Posse, Estofán y Leiva; todos adhieren a los fundamentos del voto preopinante).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.