SAT SAPEM s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: SORAIRES SILVANA ROSA)
El representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la resolución de la Secretaría Contravencional que denegó la regulación de honorarios y distribuyó costas. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso y dejó sin efecto la decisión sobre honorarios, ordenando remitir los autos al juzgado de origen para nueva regulación fundada.
¿Quién es el actor?
El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el letrado Nicolás López Duchen (actuando por derecho propio), en recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Resolución de la Secretaría Contravencional que resolvió sobre la apelación interpuesta por SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMÁN (SAT S.A. S.A.P.E.M.) en el expediente "SAT SAPEM s/ Su Denuncia (Denunciante: Soraires Silvana Rosa)".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria de regulación de honorarios profesionales a favor del letrado que representó al Estado provincial y la forma de imposición de las costas procesales en la sentencia de fecha 07/02/2020.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación; se dejó sin efecto la decisión sobre honorarios contenida en el punto III de la sentencia impugnada y se remitieron los autos al juzgado de origen para que, con la integración que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre la regulación de honorarios conforme a la doctrina legal expuesta. Se dispuso que las costas se impongan "como se consideran" y se reservó pronunciamiento sobre la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"El art. 1° de la Ley Nº 5.480 expresa lo siguiente: 'Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional y se regirán por las disposiciones de la presente Ley'."
"Por su parte, el art. 2° dispone que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, excepto en los casos en que conforme a disposiciones legales, pudieren o debieren actuar gratuitamente'."
"El art. 16 regula que 'Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios'."
"A partir de las razones precisadas y dejando expresamente aclarado que lo antes considerado no implica decisión alguna acerca de lo que se deba resolver en la nueva sentencia a dictarse, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y dejar sin efecto la decisión sobre los honorarios profesionales contenida en el punto III de la sentencia impugnada con base a la siguiente doctrina legal: 'Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes con fundamento en causales no contempladas en la normativa aplicable al caso'."
"Del texto del art. 36 del CPPT -Ley Nº 6.203 (citado en la propia sentencia cuestionada)-, no se deriva que la actuación facultativa impida la regulación de honorarios en cuestión. Tampoco ello se desprende de la Ley N° 5.480, ni de ninguna otra norma."
"Carece asimismo de asidero la cita del art. 16 de la Ley N° 5.480 realizada por el a quo en la sentencia recurrida, pues la exclusión que menta dicho precepto es, como bien apunta el recurrente, para actos 'notoriamente' inoficiosos. Lo cual no se configura en el caso bajo análisis..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia es colegiada y la totalidad de los vocales (Posse, Estofán y Leiva) adhirieron a los fundamentos del voto preopinante; no consta disidencia.
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