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Tribunal Superior

TEUFEL ISOLDA SUSANA c/ BASILE MARIA EUGENIA DEL VALLE s/ DESALOJO

La recurrente, Daniela Fernanda Lescano, interpuso recurso de queja por denegatoria de casación en causa de desalojo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de la Acordada N° 1.498/18 y del artículo 812 del Código Procesal Civil y Comercial, por exceso de renglones y falta de acreditación del depósito judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1677/19-Q2
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Acordada 1.498/18 Exceso de renglones Articulo 812 cpcyc Desalojo Procedimiento civil Deposito judicial Legibilidad de folios.

¿Quién es el actor?

Daniela Fernanda Lescano (recurrente/ocupante del inmueble).

¿A quién se demanda?

Procedimiento principal entre Teufel Isolda Susana vs. Basile María Eugenia del Valle s/ Desalojo (la queja versa contra la resolución de la Cámara en esa causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por casación denegada contra la sentencia N° 464 de la Cámara en Documentos y Locaciones, Sala II, de fecha 28-11-2023; pretende que se admita el recurso de casación interpuesto.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada planteado por Daniela Fernanda Lescano contra la resolución recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Resolución de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala II, de fecha 28-11-2023, por la que se deniega el recurso de casación, expresa que dicho recurso supera en las páginas 5, 13 y 17 el límite de 26 (veintiséis) renglones establecido por la Acordada N° 1.498/18 de esta Corte, y que la página 17 no resulta claramente legible, lo que determina la inadmisibilidad del remedio extraordinario impetrado, tornándose inoficioso analizar el cumplimiento de las restantes exigencias legales."

"En orden a la admisibilidad del recurso de queja intentado, corresponde expresar que, aunque fue deducido en término, incumple con los requisitos previstos en el punto II de la Acordada N° 1.498/18 dictada por esta Corte, al exceder el límite de 26 (veintiséis) renglones en su página 5 (cinco). Ello, de acuerdo a lo establecido en el punto III de la mentada Acordada, determina la desestimación del recurso intentado, al no presentarse el supuesto de excepción previsto en el mismo punto."

"A más de lo expuesto, se observa que la recurrente también incumplió con lo dispuesto por el artículo 812 del Código Procesal Civil y Comercial, al no haber acompañado, con el escrito de queja, el correspondiente depósito judicial, ni haber acreditado justificación alguna para no hacerlo. Esto es así, toda vez que, de las constancias de autos y del expediente digital, surge que la copia de depósito judicial acompañada corresponde al recurso de casación."

Bloque dispositivo final:

"DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada planteado por Daniela Fernanda Lescano, contra la sentencia N° 464 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala II, del 28 de noviembre de 2.023; conforme a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución lleva firmas digitales de los magistrados que suscriben; el bloque resolutorio final es el que determina la decisión adoptada por el Tribunal.

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