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Tribunal Superior

VALDEZ SILVINA PAOLA c/ CORNEJO CARMEN SOLEDAD Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO DE HONORARIOS

Conflicto negativo de competencia entre fueros por cobro de honorarios y regulación extrajudicial. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación, por aplicación del art. 26 de la Ley N° 5.480 porque la actora solicitó la regulación de honorarios por labores extrajudiciales y no la ejecución del pacto de cuota litis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4701/23
Conflicto negativo de competencia Regulacion de honorarios Cobro ejecutivo Art. 26 ley n? 5.480 Fuero civil y comercial Competencia Pacto de cuota litis Dictamen del ministro fiscal Juzgado civil y comercial viii? nominacion Precedente rasguido.

¿Quién es el actor?

Valdez Silvina Paola.

¿A quién se demanda?

Cornejo Cármen Soledad y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de honorarios; en particular, la actora solicitó la regulación de sus honorarios por labores extrajudiciales; no surge del escrito de demanda la ejecución del pacto de cuota litis.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación para continuar entendiendo en la causa y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "La cuestión a resolver ha sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 27/12/2023, cuya conclusión esta Corte comparte en concreta referencia a que la competencia le corresponde al fuero Civil y Comercial Común en virtud de lo dispuesto por el art. 26 de la Ley N° 5.480, toda vez que del escrito de demanda no surge que la actora pretenda ejecutar el pacto de cuota litis acompañado sino que solicitó expresamente la regulación de sus honorarios por labores extrajudiciales. En idéntico sentido se ha pronunciado esta Corte en autos “Rasguido José Maximiliano vs. Bichara Mariela s/ Cobro”, sentencia N°136 del 02/3/2022.

Consecuentemente, conforme lo dispuesto en el art. 26 de la Ley N° 5.480, corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación para continuar interviniendo en la presente causa.

Por ello, compartiendo lo dictaminado por el señor Ministro Fiscal, se"

R E S U E L V E :

"DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación del Centro Judicial Capital para continuar entendiendo en la presente causa. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal adjunto a la presente sentencia."

(Se consignan asimismo la referencia al dictamen del Ministro Fiscal de fecha 27/12/2023 y la remisión a precedente: "Rasguido José Maximiliano vs. Bichara Mariela s/ Cobro”, sentencia N°136 del 02/3/2022".)

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