JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GOMEZ GUSTAVO ANTONIO c/ BRAVO CARLOS MARCELO s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos y reconocimiento de relación laboral no registrada como preventista y repartidor contra Bravo Carlos Marcelo, reclamando indemnizaciones por despido indirecto. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la prueba testimonial como insuficiente para acreditar la relación de dependencia y ordenó costas a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
20/16
Trabajo Relacion laboral no registrada Preventista Prueba testimonial Presuncion art. 23 lct Despido indirecto Costas Confirmacion Honorarios Tucuman

¿Quién es el actor?

Gustavo Antonio Gómez.

¿A quién se demanda?

Carlos Marcelo Bravo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación de dependencia no registrada (preventista/repartidor desde julio de 1997 hasta enero de 2015), indemnizaciones por despido (despido indirecto), diferencias salariales, registración, vacaciones, SAC y demás rubros laborales; cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia n°221/07/12/2021 que rechazó la demanda; costas de segunda instancia impuestas íntegramente a la parte actora; regulación de honorarios de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto a la impugnación a la valoración de la prueba testimonial, no se verifica arbitrariedad ni exceso en el ejercicio de la sana crítica racional por parte del Magistrado de primera instancia; por el contrario, estimo que su valor de convicción ha sido descartado de manera acertada por el Judicante, por cuanto advierto que las declaraciones testimoniales no han resultado suficientes para demostrar el hecho principal alegado por el actor recurrente, esto es, su prestación de servicios bajo dependencia del demandado."

"Analizadas las declaraciones testimoniales, considero las mismas como escasas e insuficientes a efectos de tener por acreditado la existencia de un vínculo de trabajo en grado de subordinación entre actor y demandado. Advierto que se trata de testimonios poco precisos y que adolecen de una concreta y creíble referencia a circunstancias de tiempo, modo y lugar, resultando alguno de ellos contradictorios entre sí; no avalan los hechos invocados por el accionante en su demanda; las manifestaciones de los hechos relatados carecen de la idoneidad suficiente para crear en el Juzgador la convicción necesaria respecto de las cuestiones que se intenta dilucidar..."

"Si el actor en todo momento dijo que su empleador comercializaba productos de la empresa La Salteña, pero esa misma firma comercial informa que no tuvo relación con el demandado, es claro que la estrategia argumentativa del actor se derrumba... En síntesis, considero que el actor si llevaba a cabo la mayoría de las actividades relatadas por los testigos, pero no surge de las pruebas colectadas en autos que tales tareas hayan sido efectuadas por orden y cuenta del demandado."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto en acuerdo de los Dres. Pedro Patricio Stordeur (preopinante) y Malvina María Seguí (adhiere); el dispositivo final confirma el rechazo del recurso y la sentencia de primera instancia.

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