ALONSO HORACIO DANIEL c/ LUZ MEDICA S.A s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó cobro de pesos por despido indirecto y rubros laborales (haberes, SAC, vacaciones, diferencias, indemnizaciones y multas). La Cámara de Apelación del Trabajo admitió parcialmente las apelaciones, revocó puntos de la sentencia de grado y condenó a Luz Médica S.A. al pago de $34.619.088,62, disponiendo recalculación de planilla, rechazo de la excepción de prescripción y de falta de legitimación y confirmando la constitucionalidad del DNU 34/19.
¿Quién es el actor?
Horacio Daniel Alonso, DNI 12.148.125.
¿A quién se demanda?
Luz Médica S.A., CUIT 30-68782300-8.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por despido indirecto y rubros laborales (haberes febrero 2021, 2do SAC 2020, vacaciones 2020, diferencias salariales noviembre-diciembre 2020 y enero 2021, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, multas legales y aplicación de DNU duplicación indemnizatoria).
¿Qué se resolvió?
se admitieron parcialmente los recursos de apelación del actor y de la demandada, se revocaron los puntos resolutivos I, III y IV de la sentencia de primera instancia y se dispuso sustitutivamente admitir la demanda y condenar a Luz Médica S.A. al pago de $34.619.088,62. Se rechazaron la excepción de prescripción y la falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del DNU 34/19. Se regularon costas y honorarios conforme lo considerado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- ADMITIR PARCIALMENTE los recursos de apelación deducidos por el actor y la demandada (24/07/2023) contra la sentencia definitiva N° 283 del 30/06/2023., dictada por el Juzgado del Trabajo de la IX Nom, revocando los puntos resolutivos I, III y IV y disponiendo sustitutivamente: 'I) ADMITIR la demanda interpuesta por Horacio Daniel Alonso, DNI n. 12.148.125, contra la firma Luz Médica S.A. CUIT n. 30-68782300-8, consecuentemente CONDENAR a la firma accionada al pago de la suma de $34.619.088,62 (pesos treinta y cuatro millones seiscientos diecinueve mil ochenta y ocho con 62/100) comprensiva de los conceptos de haberes del mes de febrero 2021, 2do. SAC 2020, vacaciones 2020, diferencias salariales noviembre 2020, diciembre 2020, enero 2021, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, multa art. 2 ley 25.323, multa art. 80 LCT , DNU 34/19 y multa art. 15 ley 24.013 conforme lo considerado.'"
"En mérito a lo analizado, cabe tener por acreditado que la remuneración del actor ascendió mensualmente a la suma de $250.000 y revocar la remuneración de $209.333 establecida por la sentencia, en mérito al art. 114 LCT, siendo las declaraciones de los testigos Villafañe y Petray fundadas convincentes y concordantes entre sí. Esta conclusión, me lleva a rechazar el agravio de la demandada en lo referente a la remuneración del actor."
"En tal sentido, y atento a la omisión incurrida en la sentencia atacada, corresponde analizar, en primer término, la excepción falta de legitimación pasiva... encontrándose probado que el actor si presto servicios a favor de la demandada, por un segundo periodo, desde el año 2015 hasta su desvinculación en el año 2021, corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada."
"Conforme he sostenido... me pronuncio por el rechazo de la inconstitucionalidad del DNU 34/19 y sus prórrogas... las consideraciones expuestas, me permiten concluir que los DNU impugnados... cumplen con los requisitos sustanciales de necesidad, urgencia, razonabilidad, temporalidad y proporcionalidad... Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Vocal Preopinante Graciela Beatriz Corai (expositivo y motivador) y adhesión del Vocal Carlos San Juan; ambos votos coincidentes; acuerdo mayoritario que contiene el dispositivo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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