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Cámara de Apelaciones

LOPEZ ROBERTO FABIAN c/ LOBO EDGARDO OMAR s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos e indemnización prevista en la ley 22.250 por falta de entrega de la libreta de aportes y falta de inscripción. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que la intimación previa se efectuó con anterioridad a la mora exigida por el art. 17 de la ley 22.250.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
569/21
Apelacion laboral Ley 22.250 Libreta de aportes Intimacion fehaciente Indemnizacion art. 18 Telegrama Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Juzgado del trabajo

¿Quién es el actor?

Roberto Fabián López.

¿A quién se demanda?

Lobo Edgardo Omar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; en particular, indemnización por falta de entrega de la libreta de aportes y falta de inscripción conforme art. 18 Ley 22.250 (personal de la industria de la construcción), entre otros rubros que la sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor, confirmando la sentencia de fecha 30/03/2023 en cuanto rechazó la indemnización prevista en el art. 18 Ley 22.250 por falta de cumplimiento de la intimación previa; se impusieron las costas en la alzada al actor y se regularon honorarios a la letrada de la parte actora por $23.486,49.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Del análisis de la documentación presentada al iniciar demanda en especial telegramas ley, surge el siguiente detalle: 1) Mediante telegrama de fecha 11/09/2020, el actor se da por despedido y, en los pertinente a este recurso dice: ‘...Intimo a Ud a dar cumplimiento con lo siguiente dentro del plazo de 48 hs.: 1) Ponga a mi disposición la libreta de aportes bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de reclamar 90 jornales, es decir el máximo previsto, de retribución referidos en el art. 18 ley 22250, quedando ud. constituido en mora si no diera cumplimiento...’ ; 2) en fecha 05/10/2020 el actor remite nuevo telegrama y dice: ‘...Ante su injurioso silencio a mis dos despachos telegráficos CD61837384 3 y CD61837375 5, los cuales    doy por reproducidos, y atento a su falta de entrega de la libreta de aporte (art. 17 ley 22250) queda Ud. constituido en mora por el plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de perseguir el pago de la indemnización dispuesta por el art. 18 ley 22250. Intimo además, me abone a doble indemnización dispuesta por el decreto presidencial. Asimismo reitérole nuevamente, me haga entrega de los certificados referidos por el art. 80 LCT dentro del plazo de 48 hs. De recibido el presente...’; 3) surge del informe del Correo Argentino de fecha 06/07/2022, presentado en CPA 2, que el telegrama de fecha 11/09/2020 por el que comunica el trabajador su intención de dar por concluida la relación laboral, fue recepcionado por el empleador en fecha 16/10/2022.”

“En caso de autos deben contemplarse dos situaciones, una, la obligación del empleador prevista en el art. 17 ley 22250 y otra la que hace referencia a la intimación requerida para que se torne operativa la indemnización del art. 18 de la citada ley.

...

Ello así por cuanto, como ya se dijo, es requisito necesario para la procedencia de la indemnización prevista en el art. 18, que el trabajador curse una intimación fehaciente al empleador moroso a los efectos de otorgarle una ultima oportunidad para que éste adecue su conducta a las disposiciones legales y, en el caso particular de autos, la mora del empleador en el cumplimiento de las disposiciones del art. 17 ley 22250, se produjo a los dos días de producida la extinción del vínculo, esto sucedió recién el 16/10/2020, y posterior a esa fecha ningún reclamo efectuó el accionante.

Conforme tales consideraciones, le asiste razón al sentenciante en cuanto la intimación efectuada mediante telegrama de fecha 05/10/2020 no cumple con las formalidades requeridas en tanto fue realizada de manera anticipada, cuando el    empleador aún no estaba en mora.

En consecuencia de lo expuesto, este agravio no resulta procedente. Así lo declaro.”

¿Cómo votaron los jueces?

Dos votos concordantes (Vocal Preopinante Marcela Beatriz Tejeda y Vocal Adrian M.R. Diaz Critelli) que integran la mayoría y conforman la resolución transcrita en el dispositivo final. No se registra disidencia.

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