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Tribunal Superior

SILVETI PEREZ EUGENIA ESTER c/ SILVETI AGUSTINA ROSA DEL VALLE Y OTROS s/ NULIDAD

La actora solicitó medida cautelar de no innovar y nulidad de la prescripción adquisitiva sobre un terreno sito en El Mollar. El Tribunal rechazó la medida de no innovar por inexistencia de peligro en la demora, pero concedió una anotación preventiva de la litis sobre la Matrícula T-47094 previa caución juratoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
15/23
Prescripcion adquisitiva Medida cautelar No innovar Anotacion preventiva de la litis Peligro en la demora Matricula t-47094 Registro inmobiliario Nulidad Cpcct art. 278 y 303 Propiedad inmueble

¿Quién es el actor?

Silveti Pérez Eugenia Ester.

¿A quién se demanda?

Silveti Agustina Rosa del Valle y otros (entre ellos Rolando Antonio Ramos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de nulidad y revocación de cosa juzgada de la sentencia de la CSJT del 31/10/2011 (y aclaratoria 28/5/2013) en el expediente “Silveti Agustina Rosa del Valle s/ Prescripción adquisitiva” (Expte. Nº 9/10), y la nulidad absoluta de la donación con cláusula de reversión sobre la nuda propiedad del terreno sito en El Mollar (Matrícula T-47094), y, en trámite cautelar, la medida de no innovar para impedir la enajenación del inmueble.

¿Qué se resolvió?

I) No hacer lugar a la medida cautelar de no innovar peticionada por la actora. II) Disponer la anotación preventiva de la existencia del juicio en el Registro Inmobiliario respecto de la Matrícula T-47094, previa caución juratoria de la accionante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que en el estrecho marco de conocimiento que ofrece una medida precautoria, las simples alegaciones sobre el temor del actora que los demandados puedan enajenar el inmueble objeto de este juicio no resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora. La accionante no demuestra ni aporta indicio alguno en orden a establecer la existencia de un peligro real y cierto de frustración del derecho invocado, que no admita espera o que imposibilite el eventual cumplimiento de la sentencia definitiva que oportunamente se dicte en autos, conforme lo exige el ordenamiento de rito, con lo cual no se cumple el recaudo de admisibilidad de la cautelar peticionada, esto es, la irreparabilidad e inminencia del daño."

"Sin perjuicio de lo expuesto en el acápite precedente, el Tribunal, en uso de las facultades conferidas por el art. 278, inciso 1º, del CPCCT, entiende que corresponde conceder, atento las particulares circunstancia de la causa, una medida cautelar de anotación preventiva de la litis (cf. art. 303, CPCCT). ... En ese marco, se considera que resulta pertinente el dictado de la medida cautelar mencionada a los fines de advertir a terceros, eventualmente, interesados en el inmueble, objeto de este juicio, sobre la existencia de acciones judiciales que podrían alterar la titularidad de dominio del mismo, lo que resultaría, a priori, suficiente para garantizar los derechos invocados por la actora. Puesto que si bien no impide la transferencia del inmueble en cuestión pero dado el caso de mediar sentencia definitiva favorable que eventual e hipotéticamente podría obtener en autos la señora Silveti, les sería oponible a los adquirentes quienes no podrían ampararse en la presunción de buena fe."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el acuerdo se expresa en el texto resolutivo final firmado por los vocales indicados.

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