FCA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SU DENUNCIA
FCA S.A. impugnó la confirmación de una sanción administrativa por presunta infracción al art. 19 de la Ley 24.240 y la imposición de multa de $50.000. La Corte hizo lugar al recurso de casación por falta de congruencia y deficiente motivación de la sentencia de la Secretaría Contravencional, anuló el pronunciamiento del 27/12/2022 y ordenó que se dicte nuevo fallo por distinta integración.
¿Quién es el actor?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, representada por la letrada Angie Lorena Ávila Rosales (recurrente casatoria).
¿A quién se demanda?
Juzgamiento/Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital en revisión de la Resolución N° 1982-311-DCI-21 de la Dirección de Comercio Interior y el denunciante Franco Rodolfo Di Vece (en el procedimiento administrativo original).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución judicial del 27/12/2022 que confirmó la sanción administrativa (multa de $50.000 y publicación en diario) por presunta infracción al art. 19 Ley 24.240, por vicios de motivación, incongruencia y error en el análisis fáctico; pide se deje sin efecto la sanción y se dicte sentencia sosteniendo la ausencia de infracción.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación, declaró nula la resolución de la Secretaría Contravencional de fecha 27/12/2022 por violación del principio de congruencia y del deber de motivación, ordenó remitir los autos a la Secretaría Contravencional para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo:
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada ANGIE LORENA AVILA ROSALES ... 11) CONFIRMAR la Resolución Nº 1982-311-DCI-21 de fecha 21 de Septiembre de 2021 dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán (…)". (relato de la resolución apelada por el Juez a quo)
"La denuncia en sede administrativa versaba sobre la falta de reintegro de un dinero por cambio de modelo, cuando el consumidor ya tenía el vehículo (infracción al art. 19 LDC), en tanto el análisis sentencial fue realizado respecto a la falta de entrega de un vehículo cuando el consumidor había abonado el monto pactado, como también la vulneración a un trato digno a éste (infracción a los arts. 8 bis y 19 LDC)."
"El principio de congruencia exige una rigurosa adecuación de la sentencia a los sujetos, el objeto y la causa que individualizan a las pretensiones y a la oposición... el tribunal ha de pronunciarse positiva o negativamente, sobre todas las pretensiones y oposiciones formuladas por las partes y sólo sobre ellas, respetando sus límites cuantitativos y cualitativos" (cfr. Palacio, Lino E.).
"Un vicio con estos caracteres infringe el deber de motivación previsto en el art. 143 del CPPT y violenta la garantía constitucional del debido proceso legal... las deficiencias señaladas vician la motivación de la sentencia y provoca la nulidad de esta al transgredir lo dispuesto en el art. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán."
"Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que infringió el deber de motivación, al omitir el tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas y que resultan conducentes para la adecuada solución del pleito."
Bloque dispositivo final:
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación ... ANULAR la misma, conforme a la doctrina legal enunciada precedentemente. VUELVAN los autos a la Secretaría Contravencional para que con una diferente integración se dicte un nuevo pronunciamiento.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva) votaron en igual sentido; la decisión se adoptó por unanimidad conforme al bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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