NUEVA BOLSA DE COMERCIO DE TUCUMAN S.A. c/ TODO CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA
La actora interpuso recurso de casación contra la morigeración de intereses y la nueva liquidación practicada en autos de ejecución hipotecaria. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar a la casación, declaró nulos los puntos II, IV y V de la sentencia recurrida por falta de fundamentación y remitió los autos para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A.
¿A quién se demanda?
Todo Construcciones S.R.L. y otro (proceso de ejecución hipotecaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación/ejecución hipotecaria con discusión sobre planilla de actualización, tope de intereses y monto actualizado del capital adeudado; en particular se cuestiona la morigeración de oficio de la tasa de intereses y la confección de una nueva planilla.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación y casó parcialmente los puntos II (costas), IV (morigeración del tope de intereses) y V (fijación del monto de la planilla en u$s 137.043,28) de la sentencia de Cámara del 09/02/2023, por falta de fundamentación suficiente; remitió los autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (mantener lenguaje del tribunal):
"En consecuencia, corresponde Hacer Lugar al recurso interpuesto y Casar Parcialmente la sentencia de fecha 09/02/2023, puntos resolutivos IV y V en cuanto morigera de oficio el tope de intereses compensatorios y punitorios fijados en sentencia del 13/8/2009 y fija el monto de la planilla de actualización del capital adeudado en la suma de u$s 137.043,28, en base a la siguiente doctrina legal: “Es arbitraria, y por ende nula, la sentencia que carece de fundamentación suficiente”, así como también el punto dispositivo II (costas), y Reenviar los autos a la Cámara a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."
"Se advierte que la sentencia impugnada no ha expresado razones suficientes para apartarse de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y proceder de oficio a morigerar los intereses, para dejar sin efecto el tope fijado y sustituirlo por el 8% anual, así como tampoco ha motivado adecuadamente el apartamiento de la cifra consignada por la propia demandada en la planilla presentada el 28/8/2022 que asciende a US$ 184.849,69."
"Todo lo considerado resulta suficiente para evidenciar que la sentencia impugnada incumplió con el deber de fundamentación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y el art. 212 y cc. CPCC. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."
No hubo votos en disidencia; la Sala resolvió por acuerdo en los términos citados.
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