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Tribunal Superior

DIAZ ORLANDO Y OTRA c/ LUZ MEDICA S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios por presunta mala praxis y por infección intrahospitalaria que le produjo a la menor Paula la pérdida de visión del ojo derecho. La Sala de la Corte declaró inadmisible el recurso de casación por insuficiencia técnica de los agravios y confirmó el criterio de la Cámara de que las pericias y la historia clínica no acreditan responsabilidad de la médica ni del sanatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
524/14
Mala praxis Infeccion intrahospitalaria Pericia medica Causalidad Inadmisibilidad Casacion Dano corporal Responsabilidad civil Historia clinica Deber de seguridad

¿Quién es el actor?

Díaz Orlando y otra (padres de la menor Paula Celina Díaz).

¿A quién se demanda?

Sanatorio Luz Médica S.A., las doctoras Orqueda y Albarrarcín, y la aseguradora del sanatorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por mala praxis médica y por violación del deber de seguridad/exposición a infección intrahospitalaria que habría provocado la pérdida de la visión del ojo derecho de la menor.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por unanimidad, declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por los actores contra la sentencia Nº 305 de la Cámara (20/09/2023), con costas a cargo de la actora, por insuficiencia técnica de los agravios para rebatir la fundamentación de la Cámara. En consecuencia, se mantiene el resultado de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a la Dra. Orqueda y al Sanatorio Luz Médica S.A. (y su aseguradora).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia:

"Tales argumentos fueron basados en la historia clínica y su anexo; en el informe médico N° 6558 de fecha 15-11-2010, elaborado por la Dra. María Marcela Marassa; y en el dictamen pericial rendido en fecha 22-08-2019, por la Junta Médica ... remarcando el Tribunal de grado que no es posible apartarse de '...las conclusiones arribadas por los peritos, sin brindar razones de peso que lo justifiquen...'."

"Sabido es que al recurrir en casación resultan insuficientes las manifestaciones imprecisas, genéricas o los razonamientos totalizadores. ... Era imprescindible que se indique, se patentice, se analice parte por parte las consideraciones de la sentencia recurrida. Debían indicarse los equívocos fundamentales que se estimaran configurados según el análisis concreto de la sentencia en crisis, aportando la demostración que es errónea, injusta o contraria a derecho mediante un examen orgánico de elementos pertinentes y conducentes incorporados a la causa; nada de lo cual se hizo."

"En definitiva, en la especie, de confrontar los planteos del casacionista con el discurso que informa la sentencia del Tribunal a quo, surge claro que las exigencias técnicas recursivas apuntadas a lo largo de este apartado no fueron satisfechas; pues el razonamiento del Tribunal no fue rebatido por la impugnante, a quien le correspondía desarrollar una crítica puntual y devastadora del mismo; resultando sus planteos, en definitiva, en una mera discrepancia con la decisión contraria a sus intereses, sin que logre demostrar vicio alguno."

Citas textuales más importantes: las anteriores, con énfasis en que los agravios en casación deben ser concretos y rebatir fundadamente la motivación del tribunal recurrido; y la necesidad de razones de entidad para apartarse de dictámenes periciales.

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por las vocales Eleonora Rodríguez Campos (preopinante), Claudia Beatriz Sbdar y el vocal Daniel Leiva, todos votando en idéntico sentido (unanimidad).

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