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Tribunal Superior

HEREDEROS DE BASILIO MIGUEL Y JUAREZ DE BASILIO MARIA DEL CARMEN Y OTRO c/ CONSTRUCCIONES MASNOU S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los herederos y el hijo demandaron a Construcciones Masnou S.A. por daños y perjuicios derivados de obras colindantes. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la solución de la Cámara: la demanda no interrumpió la prescripción por haberse entablado con personería insuficiente y la subsanación posterior carece de efectos retroactivos frente a terceros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
912/10
Prescripcion liberatoria Falta de personeria Cosa juzgada Ratificacion tardia Interrupcion de la prescripcion Demanda defectuosa Efectos retroactivos Danos y perjuicios Sucesion Litisconsorcio

¿Quién es el actor?

Herederos de Basilio Miguel y Juárez de Basilio María del Carmen y Raúl Alberto Basilio (hijo/apoderado).

¿A quién se demanda?

Construcciones Masnou S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por obras en parcela colindante que habrían causado daños al inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación; se confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria y rechazó la demanda por estar prescrita tanto respecto de la actora (la madre/sucesión) como respecto del hijo por derecho propio; se confirmó que la demanda entablada con personería insuficiente no interrumpió la prescripción y que la ratificación o acreditación tardía del poder no tiene efectos retroactivos frente a terceros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia apelada, al reeditar el análisis del instrumento que el señor Basilio califica como 'Poder General de Administración y Disposición', prescindiendo de esta forma de lo decidido por ese Tribunal -aunque con distinta integración parcial- en torno a la falta y/o insuficiencia de la personería invocada por el actor, excede con evidencia los límites materiales de la cosa juzgada, lo que por sí mismo la descalifica como acto jurisdiccional válido."

"La demanda entablada por quien carece de mandato al efecto no interrumpe el curso de la prescripción, pues quien actuó en la emergencia no es el interesado en tal interrupción sino un tercero sin facultades para proceder en su nombre."

"La presentación del poder efectuada con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripción sólo puede producir efectos retroactivos entre las partes (mandante-mandatario), pero conforme lo expuesto, no puede afectar los derechos adquiridos por el demandado con anterioridad a la misma, en el caso, no puede afectar el derecho a ser liberado de su obligación (art. 1936 CC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto unánime de los vocales Posse (preopinante), Estofán y Leiva; no hubo disidencia que modifique la solución mayoritaria.

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