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Tribunal Superior

FERNANDEZ CRHRISTAN ANIBAL c/ CRUZ HECTOR EDUARDO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor reclama ejecución de honorarios y embargo preventivo por U$S 250.000 por trabajos profesionales extrajudiciales. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VII° Nominación, por entender que no surge a prima facie un convenio de honorarios ejecutable ante el fuero Documentos y Locaciones y que, conforme al art. 26 de la Ley 5480, la regulación corresponde al juez civil y comercial común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5097/23
Honorarios Ejecucion Embargo preventivo Ley 5480 Art. 26 Competencia material Juzgado civil y comercial comun Documentos y locaciones Locacion de servicios Incidente de competencia

¿Quién es el actor?

Fernández Christian Aníbal.

¿A quién se demanda?

Cruz Héctor Eduardo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un convenio de honorarios y pedido de embargo preventivo por la suma de U$S 250.000, en concepto de honorarios profesionales convenidos y devengados.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VII° Nominación y se remitieron los autos a dicho juzgado para que continúe su trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…del análisis de los términos del escrito presentado por el actor surge que inicia el presente proceso a fin de ejecutar un convenio de honorarios, por una labor extrajudicial realizada para el demandado. Cuenta que actuó como en beneficio del Sr. Cruz para realizar una serie de reclamos por derecho de autos y para realizar la negociación y redacción de un boleto de compraventa. En base al relato de los hechos, estimo que la acción entablada en este proceso, más allá de tratarse de una ejecución de convenio, surge de un contrato de locación de servicios entre la parte actora y la demandada. Por lo tanto, siendo que la competencia material, conforme el ordenamiento legal (arts. 96, 97, 98, 99 y 101 CPCC), debe ser valorada según los hechos expuestos en la demanda (…) considero que la competencia material en este tipo de casos la tiene el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones, conforme surge del art. 71 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."

"…de los hechos narrados en la demanda y la documentación acompañada, no surge a prima facie la existencia de un convenio de honorarios que amerite su ejecución ante el Juzgado civil en Documentos y Locaciones no justificando el desplazamiento de la jurisdicción civil y comercial común (determinado por el art. 26 de la ley 5.480) hacia el fuero Documentos y Locaciones. En este sentido, ya se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán: '...esta Corte ha resuelto que, cuando lo pretendido es la regulación de los honorarios por tareas extrajudiciales, la Ley N° 5480, que es ley especial en el tópico, expresamente prevé en su artículo 26 la competencia del juez civil y comercial común...'"

Además, la sentencia cita textualmente el artículo 26 de la Ley 5480 y doctrina que establece la competencia del juez Civil y Comercial Común cuando no existe convenio para la determinación judicial de honorarios, con remisión al trámite sumario en caso de oposición.

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final declara la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VII° Nominación; esa resolución es la que adopta el Tribunal en acuerdo.

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