MAMANI PRIMA DOLORES c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió acción de amparo contra CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN reclamando prestaciones dinerarias por fallecimiento de trabajador por enfermedad profesional. La Cámara de Apelación del Trabajo – Sala II hizo lugar a la apelación y revocó la resolución de primera instancia, habilitando la vía del amparo y ordenando la sustitución del punto 2° del pronunciamiento impugnado.
¿Quién es el actor?
Prima Dolores Mamaní (actora), por la muerte de su cónyuge trabajador Juan Correa.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (ART/aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias derivadas del fallecimiento por enfermedad profesional (presuntas diferencias y pago de indemnizaciones previstos en LRT y normas complementarias); se alega dictamen médico administrativo favorable (Dictamen Comisión Médica Central expediente N° 316991/22 de fecha 13/06/2023).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de apelación de la actora, se revoca la sentencia interlocutoria N° 666 de fecha 15/11/2023 y se dispone la sustitución del punto 2° de la resolución apelada, declarándose habilitada la vía del amparo y ordenándose las medidas procesales consignadas en la sustitutiva (traslado a la demandada, notificaciones, reserva de autos por embargo preventivo, etc.). Se eximió de costas ante falta de contradictor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (textual, lenguaje original del tribunal):
"En otras palabras, contrariamente a lo que sostiene el Juez de grado, considero que la cuestión planteada en autos no ofrece mayor debate ni presenta una complejidad tal que amerite su sustanciación por un trámite ordinario, y todo ello con independencia de la final procedencia o no del reclamo incoado.
En razón de todo lo expuesto, le asiste razón al recurrente en cuanto al yerro de lo decidido en la resolución atacada de declarar la inadmisibilidad de la vía de amparo escogida por la parte actora para reclamar una tutela jurisdiccional rápida y eficaz de los derechos constitucionales denunciados como conculcados.
Es por ello que corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte actora y, en consecuencia, revocar la decisión apelada y tener por habilitada la vía del amparo intentada por la accionante, dictando la sustitutiva del punto II) la que quedará redacta de la forma en que se consigna en la parte resolutiva de la presente."
Dispositivo final (extracto relevante, textualmente reproducido en la parte resolutiva):
"I) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte actora ... y ordenar en sustitutiva que su pto. 2 quedará redactado de la siguiente manera: '1. ADMITIR el recurso de revocatoria ... 6. Atento al embargo preventivo solicitado, Procédase por Secretaría Actuaria a colocar en estado reservado los presentes autos. ... 7. De conformidad a lo previsto en el art. 59 del CPCT, córrase traslado de la demanda a CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ... a fin de que en el perentorio término de 3 días, informe por escrito a este Juzgado ...'"
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante y voto conforme (Vocal Adrián M. R. Díaz Critelli y Vocal Dra. Marcela B. Tejeda) en idéntico sentido; no existen votos en disidencia. El acuerdo de Sala II resolvió por mayoría revocar la interlocutoria de primera instancia.
Fechas y datos relevantes consignados:
Sentencia apelada: N° 666 de fecha 15/11/2023 (Juzgado del Trabajo Primera Instancia IX° Nominación).
Presentación del recurso de apelación: interpuesta el 21/11/2023; agravios presentados el 29/11/2023.
Dictamen médico administrativo favorable citado: Comisión Médica Central Expte. Nro. 316991/22 de fecha 13/06/2023.
Sentencia de Cámara: Nro. Sent.: 41 - Fecha Sent.: 29/02/2024.
Monto documentalmente consignado: bono de movilidad monto: 240 (referido a boleta adjunta).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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