JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PALOMINO VANESA LEONELA c/ BLUE BELL S.A. s/ COBRO DE PESOS

La demandada impugnó la notificación del traslado de la demanda por presunta inobservancia del domicilio real; se declaró la nulidad de oficio de la cédula H103083835137 y se casó la sentencia de la Cámara. El tribunal sostuvo que la cédula no consignó el domicilio completo exigido por el art. 17 inc. 1 CPL, configurándose una nulidad absoluta e insubsanable que afectó la estructura esencial del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
970/22
Notificacion Nulidad absoluta Domicilio real Traslado de la demanda Art. 17 cpl Casacion Procedimiento laboral Derecho de defensa Revocatoria Remision al tribunal de origen

¿Quién es el actor?

Palomino Vanesa Leonela (actora).

¿A quién se demanda?

Blue Bell S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción de cobro de pesos).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; casar la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo del 27/9/2023; en sustitución, hacer lugar al recurso de apelación de Blue Bell S.A., revocar la sentencia de primera instancia N° 32 del 17/2/2023, declarar la nulidad de la notificación cursada mediante cédula H103083835137 de fecha 08/7/2022 (fijada el 26/7/2022 en 25 de Mayo Nº 30) y de todos los actos procesales posteriores que hubieran sido su consecuencia; remitir la causa al Tribunal de origen para que prosiga según su estado. Se impusieron costas de las instancias ordinarias por el orden causado; se difiere regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dado que el domicilio real de la demandada es 25 de Mayo N° 30, 2° piso A, de esta ciudad, la cédula de notificación n° H103083835137 del 8 de julio de 2022, fijada en el domicilio de calle 25 de Mayo n° 30 el día 26 de julio de 2022, no contiene la consignación precisa y completa del domicilio real de la parte. Repárese que la denuncia del domicilio legal de la sociedad demandada no fue efectuada indicando únicamente 25 de Mayo N° 30, sino especificando el piso y el departamento respectivo del edificio allí ubicado; sin que surja de este expediente vicisitud alguna por la cual corresponda tener por legítimamente efectuada la notificación de marras en el domicilio incompleto dispuesto en la cédula antes mencionada.

Siendo ello así, la notificación cursada a la parte demandada al domicilio de calle 25 de Mayo N° 30 no fue efectuada en el domicilio legal de la parte demandada."

"Conforme surge el acta de inspección ocular de fecha 29/11/2022, adjuntada el día 01/12/2022, el domicilio donde se fijó la notificación se trata de un edificio con numerosas unidades.

La referida regla procesal laboral dispone: 'Notificación en el domicilio real. Se notificará en el domicilio real de las partes: 1. El traslado de la demanda'. A su vez, cabe tener presente que el art. 152 del Código Civil y Comercial de la Nación ... establece: 'El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos...'"

"Resulta entonces que la Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la parte demandada omitiendo efectuar una ponderación completa, integral y relacionada de las constancias obrantes en autos, demostrativas de que el domicilio de la demandada es calle '25 de Mayo 30, 2º piso Dto. 'A'' de esta ciudad... En mérito a todo lo considerado, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, y consecuentemente Casar la sentencia impugnada..."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad en el acuerdo (doctora Eleonora Rodríguez Campos preopinante y adhesiones de los doctores Daniel Leiva y Antonio D. Estofán); no hubo disidencias.

Leyes que cita

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