BENITEZ MARTIN c/ SOTELO ERNESTO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Conflicto negativo de competencia en una causa por daños y perjuicios entre Juzgados civiles. El Tribunal declaró competente para proseguir al Juzgado Civil y Comercial Común de la VIII° Nominación, por considerar extemporánea la declaración de incompetencia y preferir la seguridad jurídica y economía procesal.
¿Quién es el actor?
Benitez Martín
¿A quién se demanda?
Sotelo Ernesto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente para seguir entendiendo en la causa al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIII° Nominación y se remitieron los autos para que continúe el trámite según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto del señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse:
"III.- De acuerdo a las constancias de autos el presente proceso fue incluido, en fecha 17/4/2019, en el plan de trabajo previsto en Acordada n° 1079/2018; en fecha 11/11/2022 se dictó providencia firme de autos para sentencia.
Entonces, en las particulares circunstancias del proceso y por razones de seguridad jurídica y economía procesal, y de conformidad a lo normado en el art. 101 del CPCCT, considero que la declaración de incompetencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común deviene extemporánea, y torna inoportuno el debate sobre la competencia material.
Resulta así competente para entender en la presente causa el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIII° Nominación."
Del bloque dispositvo final (mayoría):
"DECLARAR la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIII° Nominación para seguir entendiendo en la presente causa, remitiéndose los autos para que continúe el trámite según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
"La cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen del 05 de diciembre del 2023, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte y a los cuales se remite, y que en lo sustancial considera que resulta competente para intervenir el Juzgado de Civil en Documentos y Locaciones de conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 inc. 1 de la Ley 6238.
Por lo expuesto, y en coincidencia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en fecha 05/12/2023, se RESUELVE: I. DECLARAR COMPETENTE para intervenir en la presente causa al Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones de la IV Nominación..."
Observación sobre la regla de decisión: prevalece el dispositivo final del acuerdo que declara la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIII° Nominación.
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