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Cámara de Apelaciones

ALDERETE JOSE ALBERTO c/ HASEN MARIA MARCELA s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos y reclamó el reconocimiento de una relación laboral con la demandada, dueña de un lavadero. La Cámara rechazó los agravios, confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba fehaciente de la relación laboral y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
480/20
Recurso de apelacion Relacion laboral Prueba testimonial Inspeccion ocular Documental (telegramas Cartas documento) Carga de la prueba Costas Honorarios ($112.128 95 $133.209 Sentencia confirmada Tribunal laboral tucuman

¿Quién es el actor?

Sr. José Alberto Alderete (parte actora).

¿A quién se demanda?

Sra. Hasen María Marcela (dueña del lavadero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por pretensa relación laboral (reconocimiento de relación de dependencia y las consecuencias indemnizatorias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por el actor y se confirmó la sentencia definitiva de fecha 28/06/2023 del Juzgado del Trabajo II° Nominación. Se impusieron las costas a la actora y se reguló honorarios para los letrados en $112.128,95 (letrada Brizuela) y $133.209,19 (letrado Pardo Moyano). Fecha de la resolución de Cámara: 28/02/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, tal como constan en la sentencia):

"En efecto, del cuadro probatorio arrimado a la presente causa (examinado y valorado en su conjunto), no surgen elementos contundentes y asertivos, como para tener por acreditada la prestación de servicios por parte del actor hacia la demandada (Art. 23 LCT), con características que puedan considerarse configurativos de un contrato de trabajo; es decir, no está probada una prestación de servicios del actor, bajo la dirección, subordinación y dependencia de la demandada. En definitiva, y luego de efectuada la valoración de la escasa prueba producida, concluyo que el actor no logró acreditar -con pruebas claras, contundentes y con un mínimo de seguridad y en forma fehaciente- la existencia de la relación laboral controvertida; es decir, que no quedó acreditada -con prueba fehaciente, terminante y asertiva- la existencia del contrato de trabajo invocado por el actor." (el destacado del texto es de origen).

"Asimismo, el actor intentó acreditar la relación laboral mediante inspección ocular agregada digitalmente en fecha 01/10/2021, de la que surge que los oficiales notificadores se constituyeron en el lavadero de automóviles de calle Libertad N° 13, ..(…) Examinando el acta de la mencionada inspección ocular, considero que solo acreditan que el lugar inspeccionado es coincidente con el lugar donde se tomaron las fotografías presentados por el actor; es decir, que existe    coincidencia entre las fotos (del lugar), con lo que sería el espacio físico donde funcionaba el lavadero de la demandada; más dichas fotografías -donde nunca se identificaron a las personas que están retratadas- no pueden llevar a concluir que se trataba de trabajadores del lavadero; ni tampoco me permite tener por acreditado que el actor -que ni siquiera fue identificado en alguna de las fotos, y este Magistrado no sabe cuál de todas las personas sería el Sr. Alderete- estaba verdaderamente trabajando en ese lugar." (el destacado del texto es de origen).

"En conclusión, ante la falta de acreditación por parte del actor –quien tenía la carga de su demostración- de la existencia de la relación laboral invocada –y expresamente negada por la demandada- por medio de prueba material y positiva de la efectiva prestación de tareas a favor de la demandada con las notas típicas de dependencia, luce acertada la conclusión arribada por el juez a quo..." (el destacado del texto es de origen).

Citas textuales más importantes: "no surgen elementos contundentes y asertivos", "no logró acreditar -con pruebas claras, contundentes y con un mínimo de seguridad y en forma fehaciente- la existencia de la relación laboral", "las fotografías ... no son aptas para justificar la existencia de una relación laboral subordinada", "se imponen a la actora vencida (art. 62 del CPCC supletorio)".

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Vocal Dr. Adrián M. R. Díaz Critelli (extenso y fundado) y voto conforme de la Vocal Dra. Marcela B. Tejeda; la decisión fue adoptada por mayoría (2 a 0) y el dispositivo final confirma íntegramente la postura mayoritaria.

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