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Tribunal Superior

LA NUEVA FOURNIER S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR AFIP

La AFIP interpuso casación contra la resolución que hizo lugar parcialmente a su apelación en un incidente de verificación de créditos concursales por $1.435.507,9. La Corte declaró inadmisible el recurso por sostener que la impugnación se limita a una discrepancia sobre valoración de pruebas y no acredita arbitrariedad en la sentencia recurrida, con costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
855/16-I10
Concurso preventivo Verificacion de creditos Afip Casacion inadmisible Valoracion probatoria Multa tributaria Debido proceso Costas Credito quirografario Recusacion factica

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP (incidentista).

¿A quién se demanda?

La concursada La Nueva Fournier S.R.L. (en el marco del concurso preventivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión/ verificación de créditos fiscales (expedientes indicados; en la instancia de Cámara se declararon verificados determinados créditos por $1.435.507,9 como quirografarios, y se rechazó la verificación de otra multa -boleta de deuda n° 5072/03/2013- por falta de garantía del debido proceso).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Tucumán declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la AFIP contra la sentencia de fecha 28/08/2023 (Sala II Cámara Civil y Comercial), y tuvo por incontestado el traslado conferido a la concursada; impuso costas a la parte recurrente y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El mismo resulta inadmisible, por centrarse, en lo sustancial, en cuestiones fácticas irrevisables por esta Corte... Resulta evidente que la crítica del fallo parte de una discrepancia respecto de las valoraciones fácticas y probatorias realizadas por los Tribunales de mérito para rechazar, parcialmente, la revisión, incoada por la incidentista, cuestión ésta vedada a la revisión casatoria..."

"Corresponde al tribunal pronunciarse sobre la procedencia del crédito proveniente del certificado de deuda n° 4 (boleta de deuda n° 5072/03/2013), referido a una multa derivada de la falta de pago de la declaración jurada del período 10/2011, por aportes y contribuciones de la Seguridad Social, aplicada en forma automática al contribuyente, sin instrucción previa de sumario, según los dichos del propio organismo fiscal... Cualquiera sea la naturaleza de la multa impuesta por la Administración Federal, debe garantizarse el debido derecho de defensa... Por ello, se rechaza el agravio esgrimido al respecto por el acreedor apelante."

"La recurrente no ha logrado demostrar la arbitrariedad en el pronunciamiento impugnado... no basta que aquél sostenga una determinada solución jurídica, sino que es menester que exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada... Siendo el recurso de casación un medio impugnativo extraordinario, de estricto rigor formal, debe bastarse a sí mismo y no es dable al Tribunal suplir errores u omisiones."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo por unanimidad (Drs. Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse) conforme el dispositivo final: DECLARAR INADMISIBLE el recurso; COSTAS a cargo de la AFIP; RESERVA sobre honorarios.

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