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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. c/ MARTINEZ ENRIQUE JOSE s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas promovió ejecución fiscal por cargo tributario contra Enrique José Martínez solicitando el cobro de períodos de 2017/2018; se impugnó la denegatoria de exención por incumplimiento de requisitos reglamentarios. La Corte rechazó la casación y confirmó la corrección de la Cámara al desestimar parcialmente la demanda, por cuanto la interpretación que preserva la operatividad del último párrafo del artículo 308 del CTP y evita que la Administración se beneficie de su propia inconducta resulta razonable y ajustada a la sana crítica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1729/21
Casacion Ejecucion fiscal Exencion por discapacidad Art. 308 ctp Resolucion general n? 06/18 Operatividad normativa Sana critica Negligencia administrativa Costas Provincia de tucuman Dgr

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).

¿A quién se demanda?

Enrique José Martínez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal del Cargo Tributario N° BCOT/9928/2021 relativo a los períodos (posiciones) 01 a 12/2017 y 01 a 07/2018, entre otros, por presunta deuda por impuestos de automotor; discusión sobre la procedencia de la exención por discapacidad (art. 308 inc. 8 del CTP) y efectos temporales de la solicitud.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por la DGR contra la Sentencia N° 78/2023 de la Cámara de Cobros y Apremios, que confirmó la desestimación parcial de la ejecución fiscal respecto de las posiciones 01-12/2017 y 01-07/2018. Se imponen las costas a la recurrente y se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones de párrafos relevantes (textos literales del fallo):

"La sentencia en crisis no hace lugar al recurso de apelación que la Provincia de Tucumán articulara impugnando el punto primero de la Sentencia N° 96/2023, que desestima parcialmente la demanda de ejecución fiscal incoada por la Dirección General de Rentas (DGR) contra Enrique José Martínez en lo referente al Cargo Tributario N° BCOT/9928/2021 por el período que abarca a las posiciones 01 a 12 de 2017 y 01 a 7 de 2018."

"De la simple lectura de ambas sentencias se desprende que, sin abrir juicio alguno sobre la razonabilidad de los requisitos fijados por el mencionado reglamento como así tampoco respecto de la validez de la consecuente decisión administrativa de denegar el pedido de exención impositiva efectuado por el señor Martínez, el rechazo parcial de la demanda responde a una correcta hermenéutica jurídica que apunta a preservar el carácter operativo de la disposición contenida en el último párrafo del artículo 308 del CTP frente a un procedimiento administrativo que fuera juzgado como 'totalmente irregular', porque la Autoridad de Aplicación ha actuado 'con cierta negligencia dejando en suspenso un trámite que debió finiquitar en pocos meses ante el estado de incertidumbre en el que se encuentra el contribuyente al no saber por tanto tiempo si se encontraba amparado o no por un beneficio que la ley le otorgaría'."

"Tal como se encuentra aquí planteada, la casación se reduce a una mera discrepancia subjetiva para con las conclusiones que se plasman en la sentencia atacada; lo que, además resultar ineficaz por sí sola para poder descalificar como errado e inválido al criterio del judicante... En suma, desde que la valoración del A quo sobre el punto en cuestión luce ajustada a las reglas de la sana crítica ... no queda más que concluir que este último fue dictado en un todo de acuerdo con lo prescripto por los artículos 33 y 40 CPCyC..."

En cuanto a costas y honorarios: "En atención al resultado al que se llega y en virtud del principio general que sobre la materia consagra el artículo 105 del CPCyC, corresponde sean soportadas por la recurrente las costas concernientes a esta instancia extraordinaria local." y en la parte resolutiva: "COSTAS, como se consideran. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los tres Vocales votaron en idéntico sentido (dos votos adhieren al voto preopinante y el tercero también coincide).

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