FERJANCIC LUCIA ADRIANA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó diferencias salariales y equiparación por jornada completa por su trabajo en un centro de atención telefónica. La Corte casó la sentencia de la Cámara que declaró inaplicables los CCT 1622/2019E y 781/20 por falta de publicación, y ordenó que la Cámara vuelva a resolver por omisión de análisis y motivación sobre cuestiones decisivas.
¿Quién es el actor?
Ferjancic Lucía Adriana (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales e indemnizatorias; reclamó la aplicación del CCT 130/75 y la Resolución 782/2010; la empleadora sostuvo la aplicación de los CCT 1622/2019E y 781/20 y pago proporcional por jornada reducida.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, declaró nula por arbitraria la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala II) del 29/5/2023 que había considerado inaplicables los CCT 1622/2019E y 781/20, y remitió las actuaciones a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Costas por el orden causado; reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original del tribunal):
"Así las cosas, surge claro que la afirmación de la Cámara de que el CCT 1622/2019 E es inaplicable a la relación laboral que unió a las partes carece de adecuada fundamentación en tanto omitió analizar todos los términos del CCT en cuestión. En otras palabras, el Tribunal no analizó integralmente el CCT 1622/2019 E."
"Conforme a todo lo expresado, cabe concluir que la decisión de la Cámara relativa a la inaplicación al caso de los CCT 1622/2019E y 781/20 no cuenta con fundamentos suficientes desde que no se apoya en un análisis integral y razonado de las posiciones asumidas por las partes en los escritos introductorios del litigio ni de las pruebas de la causa a la luz de las normas aplicables."
"En suma, la Cámara determinó el Convenio Colectivo aplicable sin ponderar suficiente y razonablemente los términos del convenio de empresa 1622/2019E y de los escritos constitutivos del proceso -que son los que delimitan la materia litigiosa- y las constancias y pruebas de la causa pertinentes y atendibles. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 127, 136 y 212 del CPCyC a los que remite el art. 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia. En consecuencia, y sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el régimen aplicable al caso y menos aún sobre la procedencia o no de las diferencias de haberes e indemnizaciones reclamadas, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de fundamentos suficientes como la que omite considerar una cuestión conducente para la resolución del caso'."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (doctores Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva). La decisión se funda en la admisibilidad del recurso de casación por existir gravedad institucional, arbitrariedad y falta de motivación/omisión de cuestiones conducentes (especialmente la inaplicación sin análisis integral de los CCT 1622/2019E y 781/20).
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