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Tribunal Superior

CANELADA JOSE MARIA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor, legislador provincial, promovió amparo contra la Legislatura solicitando declarar la inconstitucionalidad del inciso final del art. 109 de la Ley Nº 6.970, la creación de la Comisión Especial y la entrega de las cuentas de inversión 2014-2016. La Corte declaró abstracto el recurso de casación por haber cesado la legitimación invocada (vencimiento del mandato del actor) y consideró inoficiosas las pretensiones; las costas se imponen por el orden causado y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
683/17
Amparo Casacion Legitimacion activa de legislador Abstraccion Cuentas de inversion Art. 109 ley 6.970 Comision especial Reserva interna legislativa Inoficioso Costas

¿Quién es el actor?

José María Canelada, quien promovió la acción invocando su carácter de legislador provincial.

¿A quién se demanda?

Legislatura de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

1) declaración de inconstitucionalidad del tramo final del art. 109 de la Ley de Administración Financiera Nº 6.970; 2) declaración inconstitucional de determinadas facultades del Reglamento Interno de la Legislatura (arts. 20 incs. 2° y 8°, 59, 61 y 62); 3) orden para que la Legislatura ponga a disposición las Cuentas de Inversión 2014, 2015 y 2016; 4) orden para constituir la Comisión Especial prevista en el art. 109.

¿Qué se resolvió?

La Sala declaró abstracto el recurso de casación y, por consiguiente, declaró inoficioso emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad y el fondo de los agravios. Impuso costas por el orden causado y reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos reproducidos del fallo (párrafos más relevantes, lenguaje original):

"En consecuencia, al haber devenido abstracto el objeto del recurso de casación bajo análisis, resulta inoficioso un pronunciamiento sobre los agravios contenido en el referido recurso (cfrme. CSJT, 'De Rosa José Francisco y otros vs. Colegio Médico de Tucumán s/ Amparo', sentencia Nº 67 del 29/02/2012)."

"Efectuada la reseña que antecede y como fuera anticipado, siendo de público conocimiento que, por vencimiento de su mandato, el señor José María Canelada ya no reviste el invocado carácter de legislador provincial, se encuentra actualmente extinguida la materia objeto del recurso interpuesto vinculada a su legitimación procesal en autos, por lo que no incumbe a esta Corte emitir pronunciamiento en esta instancia extraordinaria de casación."

"En consecuencia, al haber devenido abstracto el objeto del recurso de casación bajo análisis, resulta inoficioso un pronunciamiento sobre los agravios contenido en el referido recurso... Al respecto, esta Corte tiene dicho que 'cuando resulta abstracto pronunciarse acerca de la fundabilidad de un recurso de casación, por carecer el recurrente de interés actual al momento del dictado de la sentencia, no corresponde emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o procedencia del recurso de casación'..."

Citas textuales importantes: las transcripciones anteriores son las citas textuales más relevantes que sustentan la decisión de declarar abstracto y la consecuencia de no resolver el fondo.

¿Cómo votaron los jueces?

los tres vocales (Posse, Estofán y Sbdar) adhirieron al resultado de declarar abstracto; Estofán añadió consideraciones de obiter dictum sobre límites de la jurisdicción judicial respecto del funcionamiento interno del Poder Legislativo.

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