FLORES PABLO EMMANUEL c/ ROMERO MONICA PATRICIA s/ DESALOJO
Demanda de desalojo por tenencia precaria interpuesta por Flores contra Romero, vinculada a una relación de pareja y procesos familiares conexos. La Corte declaró la competencia del Juzgado de Familia y Sucesiones IVª Nominación por entender que la cuestión del inmueble integra un conflicto de familia que debe ser resuelto por el fuero especializado, atento al principio de prevención y la protección convencional del derecho a la vivienda.
¿Quién es el actor?
Flores Pablo Emmanuel.
¿A quién se demanda?
Romero Mónica Patricia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo por tenencia precaria (art. 436 bis del anterior CPCCT), promovida el 2/8/2022; se alega vínculo de pareja (convivencia desde 2005, finalizada en septiembre de 2020) y promesa incumplida de restitución del inmueble.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la competencia material del Juzgado de Familia y Sucesiones de la IVª Nominación para seguir entendiendo en el juicio de desalojo y ordenó la remisión de autos a ese tribunal. Sentencia de fecha 23/02/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es principio reiterado por esta Corte, en sus diferentes integraciones, que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve. Lo relevante a tal efecto, pues, será la naturaleza o índole intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, con prescindencia absoluta del derecho -norma positiva- que invoque el demandante ..."
"En consecuencia, una problemática como la que nos ocupa, donde puede estar involucrado el ‘derecho humano a la vivienda’ ... y otros sensibles intereses de la familia, merece ser juzgado por un tribunal especializado en la temática. Solo así se puede brindar una satisfacción más cabal de los principios convencionales que emergen de los antecedentes señalados. [...] Es que la resolución de la asignación de competencia como la que nos ocupa dependerá de las circunstancias particulares de cada caso ... La existencia de este interés es el que justifica la competencia específica de los tribunales de familia para atender a la valoración conjunta de todas las circunstancias que componen el plexo de problemáticas familiares; y que en la especie se traducen en los distintos procesos que tramitan por ante el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación."
"En virtud de lo expuesto, cabe concluir que el caso queda aprehendido en lo dispuesto en el art. 72 inc. (1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la competencia material de la Justicia en lo Civil en Familia y Sucesiones en 'todos los casos en que se suscitaren conflictos en las relaciones de familia'. Consecuentemente, corresponde declarar la competencia en razón de la materia del Juzgado de Familia y Sucesiones de la IVª Nominación para continuar entendiendo en la presente causa."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final dispone la declaración de competencia y fue suscripto por los magistrados indicados; no constan disidencias en la parte dispositiva.
Fechas relevantes: demanda 02/08/2022; resolución que declaró incompetencia inicial (Juzgado Civil en Documentos y Locaciones) 08/06/2023; providencia del Juzgado de Familia observando incompetencia 31/08/2023; remisión a la Corte 04/10/2023; sentencia de la Corte 23/02/2024.
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