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Tribunal Superior

AUAD ANTONIO LUIS c/ AUAD FABIANA ALEJANDRA DEL VALLE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción de rendición de cuentas por presunta percepción de alquileres de un condómino sin su consentimiento. La Corte declaró que corresponde la competencia material al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación por tratarse de un proceso autónomo regido por las normas del Código Civil y Comercial y no asignado a otros fueros civiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3736/23
Rendicion de cuentas Condominio Alquiler Competencia material Conflicto negativo de competencia Juzgado civil y comercial comun Juzgado civil en documentos y locaciones Codigo civil y comercial Ley organica del poder judicial Proceso autonomo.

¿Quién es el actor?

Auad Antonio Luis.

A quién se demanda (Demandada): Auad Fabiana Alejandra del Valle.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de rendición de cuentas (art. 518 CPC) por alquiler unilateral del inmueble condominial del cual el actor es condómino; petición de rendición de todos los importes devengados o percibidos con motivo del contrato de alquiler celebrado el 8/10/2013.

¿Qué se resolvió?

La Corte resolvió declarar la competencia material del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación para entender en la causa y ordenó remitir los autos a ese juzgado para que prosiga el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Es principio reiterado por esta Corte, en sus diferentes integraciones, que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve. Lo relevante a tal efecto, pues, será la naturaleza o índole intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, con prescindencia absoluta del derecho -norma positiva- que invoque el demandante (CSJT: 22/09/1992, ‘Escobar de Agüero, Rosa del Carmen vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Indemnización de daños y perjuicios’, sentencia Nº 325; ...).”

“Examinando el escrito de promoción del proceso de rendición de cuentas y tratándose de un proceso autónomo, cuya materia de discusión se encuentra regida por las normas del Código Civil, y no hallándose asignada a la competencia de otros fueros civiles, en el marco normativo del art. 61 inc. a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 6238 ref. por Ley N° 6259, le corresponde entender a los jueces en lo Civil y Comercial Común; criterio establecido por esta Corte según sentencia 234 del 21/4/2008, en los autos caratulados ‘Charvic S.R.L. vs. Bolognini Graciela s/ Especiales (Residual)’.”

“En virtud de lo expuesto, cabe concluir que el caso queda aprehendido en lo dispuesto en el art. 68 inc. (1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la competencia material de la Justicia en lo Civil y Comercial Común en ‘todos los asuntos regidos por el Código Civil, Código de Comercio, leyes complementarias y especiales, no asignados de modo expreso a la competencia de otros fueros civiles’.”

(Decisión dispositiva final): “DECLARAR la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación para entender en el presente caso, al que deberán remitirse los autos para que prosiga el trámite según su estado.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto del dispositivo final; el acuerdo resolvió por mayoría (señaladas las firmas digitales de los ministros intervinientes).

Leyes que cita

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