HEREDERA DE LOPEZ JUANA MODESTA c/ GONZALEZ WALTER EDUARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora, Heredera de Juana Modesta López, promovió acción por daños y perjuicios por un siniestro vial. La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación y confirmó en efecto lo decidido por la Cámara, por entender que los agravios planteados constituyen, en lo sustancial, una discrepancia sobre la valoración de la prueba no revisable en casación.
¿Quién es el actor?
Heredera de López Juana Modesta (actora).
¿A quién se demanda?
González Walter Eduardo y otros (entre ellos Liderar Seguros S.A. y propietario/conductor del vehículo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en el que la actora fue embestida por un automóvil (taxi).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara (sent. Nº 42 de fecha 07/03/2023) que había hecho lugar al recurso de apelación de la aseguradora y rechazado la demanda. Se imponen las costas al vencido; se reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):
1) Sobre inadmisibilidad y límites de la casación (fundamento mayoritario, Dr. Posse):
"Como bien se ve, la arbitrariedad que se achaca al fallo debe ser manifiesta; la absurdidad grave, no quedando resquicio alguno de duda en ello, para poder admitir la vía extraordinaria tentada. No es lo que ocurre en el presente caso en que la Cámara ha brindado una sentencia con la que claramente se podría discrepar -lo mismo que con la de Irª instancia- pero ello no autoriza a afirmar la presencia de vicios nulificantes con el consiguiente peso de sus efectos. Debe respetarse la discrecionalidad y el sano arbitrio del juzgador no debiendo utilizarse el recurso para el cambio de una convicción por otra si la primera está adecuada y debidamente fundada en los hechos de la causa y en el Derecho aplicable."
2) Aplicación al caso concreto (fundamento mayoritario, Dr. Posse):
"Del análisis de la exposición recursiva, se advierte que la pretensión de la parte recurrente está dirigida a que se efectúe un nuevo análisis de las pruebas para que se modifique la atribución de responsabilidad en el acaecimiento del accidente de marras. Resulta evidente, entonces, que la crítica del fallo parte, en lo sustancial, de una discrepancia respecto de las valoraciones fácticas y probatorias realizadas por los Tribunales de mérito para rechazar la presente demanda de daños y perjuicios, cuestión ésta vedada a la revisión casatoria, conforme criterio monocorde de esta Corte... Como bien se ve, la arbitrariedad que se achaca al fallo debe ser manifiesta; la absurdidad grave..."
3) Dispositivo final (resolución mayoritaria):
"VI.- Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación con costas al vencido por ser ley expresa (art. 61 CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital del 07/03/2023 y, en consecuencia, dejar sin efecto el referido pronunciamiento con base en la doctrina legal más arriba formulada, conforme lo considerado en el apartado 2; REENVIAR los autos a la Cámara para que, con la composición que por turno corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento."
(La disidencia del Dr. Leiva fundó su propuesta en la insuficiente motivación de la Cámara para atribuir la culpa exclusiva a la víctima, destacando la obligación de mayor diligencia del conductor profesional y la exigencia estricta de las eximentes en responsabilidades objetivas.)
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