CACERES NELIDA ENRIQUETA c/ OLEA OSCAR s/ REIVINDICACION
La actora promovió acción de reivindicación del inmueble sito en Miguel Lillo 2788 contra Oscar Olea, quien opuso la excepción de prescripción adquisitiva. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación del demandado por carecer de agravio jurídico razonado y sostuvo que la Cámara valoró correctamente la prueba y rechazó la prescripción adquisitiva.
¿Quién es el actor?
Cáceres Nélida Enriqueta (y/o Silvia Brito como representante de los sucesores de Santiago Félix Brito, según la resolución de Cámara).
¿A quién se demanda?
Oscar (Miguel) Olea, DNI 11.380.158.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre inmueble identificado Matrícula Z-18025 Padrón N° 155351, inmueble sito en calle Miguel Lillo N° 2788, Concepción.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de Cámara N° 83 de fecha 25/4/2023 que, por su parte, en alzada había hecho lugar a la apelación de la actora, rechazado la excepción de prescripción adquisitiva y ordenado la restitución de la posesión del inmueble. Se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva y aún bajo el argumento invocado por el recurrente, de arbitrariedad y violación en la aplicación de normas de derecho, los agravios se limitan a impugnar la valoración de la prueba y la fijación de los hechos del proceso."
"Por su parte, la Cámara en una minuciosa labor hermenéutica -muy alejada del tilde de arbitrariedad que le endilga el recurrente- efectúa una valoración global de la prueba producida, teniendo especialmente en cuenta la exigencia de prueba compleja (art. 24, inc. c, ley n°14.159), y siguiendo las reglas de la sana crítica en materia probatoria, para concluir que la parte demandada no logró acreditar los extremos necesarios para la procedencia de la excepción de prescripción adquisitiva invocada."
"En definitiva, no se advierte que el sentenciante haya incurrido en violación de normas de derecho ni que haya valorado infundadamente las pruebas ni realizado un análisis parcializado de las mismas, ni que exista absurdidad en el razonamiento sentencial o manifiesta arbitrariedad, lo que sella la inadmisibilidad de este recurso."
(No existieron votos en disidencia; los tres vocales adhirieron al mismo sentido).
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