DE LA VEGA EDUARDO JOSE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ESPECIALES
El actor interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia que declaró abstracto el recurso de revocatoria y ordenó que la causa prosiga su curso. La Corte rechazó el recurso de aclaratoria por entender que el pronunciamiento y sus considerandos son suficientemente claros y no contienen error material, oscuridad u omisión que justifique la corrección.
¿Quién es el actor?
Eduardo De la Vega.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (causa: “De la Vega Eduardo José vs. Provincia de Tucumán s/ Especiales”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia N° 1449 de fecha 22/11/2023, solicitando que se aclare expresamente la parte resolutiva para que ordene correr traslado de la demanda (petición que, según el actor, fue solicitada en el punto 2 del recurso de revocatoria).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el actor contra la sentencia N° 1449 de fecha 22/11/2023. (Bloque dispositivo final: rechazo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales del fallo):
1) Del voto de la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar:
"De los propios términos del planteo se desprende, sin mayor dificultad, que, para el propio actor, el pronunciamiento atacado, su fundamentación y resolución son lo suficientemente claros; no contienen error material ni oscuridad alguna, por lo que el pedido de aclaratoria no queda aprehendido en ninguno de los supuestos previstos en el art. 767 NCPCCT y ello justifica su rechazo.
En efecto, el propio recurrente afirma que 'surge evidente de los considerandos del fallo (que solicito su aclaración) que debe procederse a ello - correr traslado de la demanda a la contraria-'. Ello así, lo que 'surge evidente' no puede justificar un pedido de aclaratoria.
Por todo lo expuesto, se aprecia que el pronunciamiento no contiene error material, concepto oscuro u omisión alguna, por lo que corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto.
Por ello, se resuelve: 'NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el actor contra la sentencia N° 1449 de esta Corte del 22/11/2023'."
2) Del voto del señor Vocal doctor Antonio D. Estofán (fragmento que refleja la posición contraria, incluida porque forma parte del debate interno):
"El art. 764 del CPCCT establece que 'a pedido de parte formulado dentro de los cinco (5) días de la notificación y sin sustanciación, el mismo Tribunal podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en que hubiera incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio'.
Así surge que el pedido realizado por el actor queda aprehendido en el supuesto previsto por la norma ritual. Pues, si bien es cierto que en la resolutiva de la sentencia recurrida, esta Corte expresamente indicó que la causa debe seguir su curso legal, lo cual necesariamente y, atento a las constancias de autos, significa que se corra traslado de la demanda; asiste razón al recurrente en cuanto se trataría de un concepto oscuro que requiere la precisión expresa del caso.
En consecuencia, corresponde la corrección de la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2023, aclarando su parte resolutiva que debe decir: 'DECLARAR ABSTRACTO el tratamiento y resolución del recurso de revocatoria interpuesto por el actor contra el proveído de fecha 7 de julio de 2023 emitido por esta Corte Suprema de Justicia, conforme lo considerado, debiendo proseguir la causa su curso legal según corresponda, ordenándose por Presidencia el traslado de la demanda'."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos muestran división: los vocales Antonio D. Estofán, Daniel O. Posse y Daniel Leiva votaron a favor de hacer lugar al recurso y corregir la resolutiva; la vocal Claudia B. Sbdar (con adhesión de la vocal Eleonora Rodríguez Campos) sostuvo el rechazo por considerar que no existe oscuridad, error material u omisión.
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