JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

EL LINCE S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR LA AFIP-D.G.I.

La AFIP - DGI interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte del 05/10/2023 en el incidente “El Lince S.R.L. s/ Concurso preventivo”. El tribunal declaró inadmisible el recurso por entender que la cuestión controvertida no constituye materia federal y que la acusación de arbitrariedad no está fundada, protocolizando el dictamen del Ministerio Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2270/14-I1
Concurso preventivo Honorarios Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Materia no federal Arbitrariedad Ministerio publico fiscal Costas Protocolo de dictamen Art. 14 ley n?48.

¿Quién es el actor?

AFIP - DGI (representación letrada de la AFIP).

¿A quién se demanda?

El Lince S.R.L. (concursada) — también intervinieron el síndico y el letrado Francisco Simón Moya.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de esta Corte del 05/10/2023 mediante recurso extraordinario federal; la cuestión gira en torno a la ponderación y fijación de honorarios profesionales en el marco del concurso preventivo (honorarios de letrados, peritos, síndicos, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por AFIP contra la sentencia N° 1254 de fecha 05/10/2023; se protocolizó el dictamen del Ministro Fiscal; costas a la vencida; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- La sentencia en crisis declaró inadmisible el recurso de casación deducido por el recurrente, al considerar que la invocación de arbitrariedad no ha sido adecuadamente formulada. La cuestión debatida versa sobre la ponderación de la labor profesional de los letrados intervinientes. Sin perjuicio de que, esta Corte Suprema considera que la determinación de la tasa de interés aplicable queda librada a la prudente apreciación de los Jueces de mérito y que, conforme las circunstancias comprobadas del caso otorguen un razonable interés al capital de origen; debe además tenerse presente que la revocatoria no procede en relación a los honorarios de martilleros, tasadores, síndicos de concurso (aun letrados), contadores, médicos , ingenieros, calígrafos, agrimensores y demás peritos."

"IV.- Habiéndose dado intervención al Ministerio Público Fiscal, surge del análisis de su dictamen que la cuestión debatida ha sido objeto de un adecuado tratamiento por parte del señor Ministro Fiscal; que esta Corte comparte y al cual adhiere y se remite en mérito a la brevedad. En lo sustancial, advierte que el escrito no está precedido de la carátula que exige el art. 2º de la Acordada N° 4/2007; por lo que al no haber satisfecho este recaudo, la Corte '…desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente…'. Sin perjuicio de ello, la cuestión debatida -que involucra ponderaciones fácticas del Tribunal en el marco de la aplicación de derecho común- no constituye materia federal, conforme lo dispuesto por el art. 14 de la Ley N° 48. Cabe destacar que la decisión a la que se arriba se asienta en criterios interpretativos vigentes y consolidados, circunstancia que veda la posibilidad de acusar al decisorio de arbitrariedad. En virtud de ello corresponde declarar inadmisible el recurso intentado y protocolizar el dictamen del señor Ministro Fiscal. Costas a la vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar adhiere al dictamen del Ministerio Fiscal y propone la misma resolución; el bloque dispositivo final del fallo declara la inadmisibilidad y manda protocolizar el dictamen, imponiendo costas a la parte recurrente y reservando honorarios.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.