JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

NIEVAS NORMA DEL VALLE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La actora reclamó la aplicación de la garantía de movilidad porcentual sobre su pensión derivada y el pago de las diferencias desde el 22/07/2018. La Corte provincial negó lugar al recurso de casación de la Provincia y confirmó la sentencia de cámara que ordenó aplicar el 70% del 70% sobre el cargo elegido por el causante y condenó a la Provincia al pago de las diferencias con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
602/20
Pension derivada Movilidad previsional Convenio de transferencia Clausula 16 Responsabilidad provincial residual Liquidacion de diferencias Anses 70% del 70% Costas Unidad de control previsional

¿Quién es el actor?

Norma del Valle Nievas (actora/pensionada).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la garantía de movilidad porcentual (70% del 70%) sobre la pensión derivada de la jubilación de su esposo; liquidación y pago de las diferencias no prescriptas desde el 22/07/2018 y orden de liquidación futura conforme a dicha movilidad.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia; se confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la demanda, condenó a la Provincia a pagar las diferencias de movilidad devengadas y a adoptar medidas para liquidar y abonar mensualmente el haber aplicando la garantía de movilidad mencionada; costas a la recurrente; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo):

"Con base al marco legal en el cual la actora accedió al beneficio de la pensión respecto de la jubilación ordinaria de su cónyuge Carlos Raúl Romagnoli con el 70% móvil, queda claro que su situación ha quedado comprendida en el Convenio de Transferencia, celebrado entre la Nación y la Provincia de Tucumán, ratificado por ley provincial n° 6772 (B.O. Del 10/09/1996). De acuerdo a la doctrina legal sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia en la causa 'UPCN Seccional Tucumán vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo' (sentencia n° 270 del 26/04/1996), la movilidad porcentual debe ser garantizada por la Provincia de Tucumán, quien conserva responsabilidad previsional residual en este caso (...). Esta garantía de movilidad porcentual ha sido canalizada por la cláusula 16 del Convenio de Transferencia."

"DÉCIMOSEXTA: 'Sin que implique reconocimiento a derecho alguno, ni aceptación de la pertinencia o procedencia de las eventuales acciones judiciales a que seguidamente se alude, la Provincia y la Municipalidad asumen responsabilidad integral e ilimitada por las consecuencias de cualquier acción judicial promovida por cualquiera de los Titulares de los beneficios previsionales comprendidos en el presente Convenio de Transferencia, o por aquellos que se consideren con derecho a obtener algunos de tales beneficios en el futuro, en tanto estimen perjudicados o afectados sus derechos, intereses o expectativas como consecuencia de la ejecución de este Convenio de Transferencia y especialmente lo vinculado con excesos con los topes estipulados en la legislatura nacional...'"

"Así las cosas, acreditada la falta de inclusión plena en el haber previsional de la movilidad porcentual concedida a la actora en el origen de sus beneficios, la pretensión de la demandante de adecuar su haber en observancia de la garantía de movilidad y de cobrar las diferencias en tal concepto deviene claramente procedente. Consecuentemente, además de declarar su obligación jurídica de arbitrar los medios necesarios para que, en tanto se mantenga la situación que diera origen a esta demanda, la actora perciba mensualmente el haber previsional que le corresponde, acorde con los derechos de movilidad y porcentualidad que se le reconocen en este pronunciamiento, condenarla -especialmente- al pago de las diferencias de movilidad previsional adeudadas que surjan de la planilla de liquidación a practicarse por la Unidad de Control Previsional de Tucumán dentro de los quince días de que ésta sea requerida a tal efecto.'"

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Dras. Sbdar y Rodríguez Campos y Dr. Leiva). No hubo disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.