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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ LUNA LUIS RUBEN s/ COBRO DE PESOS- COMPETENCIA

La Caja Popular de Ahorros demandó a Luna Luis Rubén en un cobro sumario de pesos por $35.829,28 vinculado a tarjeta de crédito. La Corte declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios IIª Nominación por ser la actora una entidad autárquica provincial y ampararse en la ley orgánica aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5284/23
Caja popular de ahorros Cobro sumario de pesos Tarjeta de credito Competencia negativa Juzgado de cobros y apremios Ley 6757 Ente autarquico $35.829 28 Competencia material Centro judicial capital.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Luna Luis Rubén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de pesos por incumplimiento de contrato como emisor de tarjeta de crédito, reclamando la suma de $35.829,28.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente para entender en la causa al Juzgado de Cobros y Apremios de la IIª Nominación del Centro Judicial Capital y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 15/11/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- La cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen del 15 de Noviembre de 2023, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte y a los cuales se remite, y que en lo sustancial considera que resulta competente para intervenir el Juzgado de Cobros y Apremios de la II° Nominación y ello por cuanto conforme se desprende del texto de la demanda, “(…)la Caja Popular de Ahorros, inicia un cobro sumario de pesos en su carácter de emisor de tarjeta de crédito, y reclama a la parte demandada, como titular de la tarjeta , el pago de la suma de $35.829,28.-, fundando su pretensión en el incumplimiento del contrato...” y que “La norma orgánica que asigna la competencia material dispone que «...Los Jueces de Cobros y Apremios entenderán exclusivamente en los casos en que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que exista a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado Provincial»”."

"Esta Corte ha fallado en un caso análogo, expresando que “La solución sentencial debe ser mantenida en tanto conserva la competencia en el Juzgado de Cobros y Apremios. Ello así, por cuanto el art. 2 de la ley 6757 expresa que: «Los Juzgados de Cobros y Apremios entenderán exclusivamente en los casos que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que existan a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado provincial». Ahora bien, de un lado, el sujeto accionante es la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, entidad autárquica incluida expresamente en el art. 2 de la ley 6757; del otro, la disposición analizada es clara en establecer que las personas allí citadas podrán perseguir, por ante los Juzgados de Cobros y Apremios, el cobro de deudas de cualquier tipo que existan a favor de aquellas. Es decir que la norma no hace distinciones en virtud de la disímil naturaleza de las acreencias que puedan perseguirse por ante ese fuero, sino que atribuye la competencia en función de la persona del acreedor a fin de facilitar el pronto recupero de los créditos de cualquier clase que existan a favor de cualquier organismo del Estado Provincial. (...)” (CSJTuc., sentencia N° 1206 de fecha 12/12/2006) criterio mantenido por la actual composición de la Corte en los autos “Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Bordonaro Graciela del Carmen y otros s/ Especiales” (CSJTuc., sentencia N° 1323/2019 del 07/8/2019)."

Parte dispositiva transcrita:

"R E S U E L V E :

I.- DECLARAR COMPETENTE para intervenir en la presente causa al Juzgado de Cobros y Apremios de la IIª Nominación del Centro Judicial Capital, en merito a lo considerado.

II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 15 de Noviembre de 2023."

(Votos: firma colectiva sin expresión de disidencias en el texto provisto)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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