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Tribunal Superior

ZUCO JARAMILLO MARIA DEL MILAGRO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la decisión que declaró desierto el recurso de casación en autos por cobro de pesos. La Corte confirmó la denegación por insuficiencia de la impugnación, al no contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1638/17-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Suficiencia de la impugnacion Art. 132 cpl Art. 92 ter lct Desestimacion Admisibilidad Camara de apelacion del trabajo Cobro de pesos Trabajo

¿Quién es el actor?

Zuco Jaramillo María del Milagro (actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (demandada, recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción de cobro).

¿Qué se resolvió?

La Corte NO HACE LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada, confirmando la decisión de la Cámara que declaró desierto el recurso de casación por insuficiencia de la impugnación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, confrontado el contenido del recurso con los fundamentos de la sentencia impugnada, se advierte que aquel no satisface el requisito de admisibilidad -suficiencia de la impugnación- previsto en el art. 132 incs. 1 y 2 del CPL, los que disponen que el recurso debe bastarse a sí mismo, haciendo una relación completa de los puntos materia de agravio (inc. 1) y contener la cita de las normas que se pretenden quebrantadas, exponiendo las razones que fundamentan la afirmación (inc. 2)."

"La detenida lectura del recurso interpuesto permite advertir que la parte recurrente, lejos de formular agravios con entidad bastante contra la tesis del Tribunal, en modo alguno dirige una crítica suficiente para demoler la línea argumental del pronunciamiento."

"La carencia de una crítica concreta y razonada de los argumentos de la sentencia en lo que hace a la aplicación del art. 92 ter de la LCT, impide el abordaje por parte de este Tribunal que se encuentra limitado en su competencia al agravio (art. 127 CPL). Por esos motivos, el Tribunal declaró desierto el recurso de apelación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el pronunciamiento culmina con el dispositivo que declara NO HACER LUGAR al recurso de queja.

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