RUIZ CESAR CRISTIAN c/ TITO ALBERTO VERON S.R.L. Y ARCOR S.A.I.C. -COMPLEJO MISKY- s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió recurso de casación contra la confirmación de la sentencia de mérito en una demanda por cobro de pesos. La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible el recurso por ausencia de “gravedad institucional”, confirmando la decisión de la Cámara y imponiendo costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Ruiz César Cristian (parte actora).
¿A quién se demanda?
Tito Alberto Verón S.R.L. y ARCOR S.A.I.C. - COMPLEJO MISKY -.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral; reclamo de pago).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia n° 156 del 8/7/2022 de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo que había rechazado la apelación contra la sentencia definitiva n° 306 del 28/6/2019; se impusieron costas a la actora; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el Tribunal de origen, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.
El recurso deducido por el actor fue incoado en término, el afianzamiento exigido por el art. 133 del CPL no resulta exigible por ser el actor quien recurre y se impugna una sentencia definitiva en los términos del artículo 130 del CPL. Por otro lado, el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos y la impugnación recursiva se motiva en la infracción a normas de derecho y arbitrariedad de sentencia; como así también se ha dado cumplimiento con las exigencias formales de presentación del escrito de casación establecidas en la Acordada N° 1498/18, vigente al momento de presentación del recurso de casación del demandado (cfr. Acordada 126/19).
Sin embargo, no se advierte configurada en autos la exigencia de gravedad institucional que requiere el Código Procesal Laboral como requisito concurrente al de definitividad de la sentencia impugnada a los fines de la intervención de esta Corte por la vía del recurso extraordinario de casación. De acuerdo al Código Procesal Laboral el recurso de casación procede “en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de ese tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional” (art. 130, CPL, texto según Ley 8969, BO del 4-1-2017, las cursivas me pertenecen).
El planteo casatorio propuesto por la parte actora no logra poner en evidencia la configuración de la antes mencionada gravedad institucional, la que no se advierte configurada ni en su alegación respecto de una pretendida contradicción interna en la sentencia recurrida ni tampoco en su denuncia de arbitrariedad de la sentencia recurrida, desde que la Cámara resolvió el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia definitiva del Juez del Trabajo en consonancia con los precedentes de esta Corte sobre valoración de la prueba y con arreglo a las constancias obrantes en autos.
Dado entonces que la cuestión que se pretende ingresar por vía casatoria no presenta caracteres de gravedad institucional, el recurso bajo análisis resulta inadmisible."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad en inadmisibilidad (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva).
Parte resolutiva transcrita: "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia n° 156 del 8 de julio de 2022 de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
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