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Tribunal Superior

BAACLINI MARIA CELESTE c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia N° 228/2022 en una acción de cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso por incumplimiento del requisito del art. 133 del CPL al no garantizarse el pago de la condena mediante la póliza aportada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
300/21
Casacion Inadmisibilidad Art. 133 cpl Caucion Poliza de seguro de caucion Cobro de pesos Trabajo Afianzamiento Costas Sentencia n? 228/2022

¿Quién es el actor?

Baaclini María Celeste.

¿A quién se demanda?

AEGIS Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción de cobro de pesos derivada de relación laboral).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada por no cumplimentar el afianzamiento exigido por el artículo 133 del Código Procesal Laboral; se imponen las costas a la recurrente y se reserva la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, el requisito previsto por el artículo 133 del CPL no ha sido satisfecho en autos. En efecto, dicha norma dispone, en lo pertinente, que cuando el recurso de casación fuera interpuesto contra sentencia total o parcialmente condenatoria, el recurrente deberá depositar el monto condenado u ofrecer en embargo bienes, aval bancario o fianza suficiente; y que tal depósito, embargo o garantía, deberá ser ofrecido con el escrito de interposición del recurso y concretarse dentro de los quince (15) días siguientes. Por último, prevé que el incumplimiento de este requisito implicará el desistimiento del recurso."

"La recurrente acompañó una póliza de seguro de caución de sustitución de medidas cautelares decretadas judicialmente, emitida por la Compañía de Seguros Insur S.A. en la cual la aseguradora se compromete a garantizar el pago que resulte obligado a efectuar Aegis Argentina “como consecuencia de la contracautela exigida a fs. según detalle del expediente”, con arreglo a las condiciones generales que forman parte de la póliza. [...] Surge entonces expresamente de sus términos que el objeto del seguro es sustituir la medida cautelar -eventualmente- dispuesta en el auto judicial cuando lo que debía garantizar a los fines de cumplir con el afianzamiento previsto en el art. 133 del CPL era el pago de la sentencia condenatoria, pronunciamiento este que no exige o dispone caución ni medida cautelar alguna. No existe en la póliza mención a que garantiza el pago de la referida sentencia condenatoria en los términos del art. 133 del CPL."

"En definitiva, no puede considerarse cumplido el afianzamiento exigido por el artículo 133 del CPL, operando la consecuencia prevista en el último párrafo de la citada norma adjetiva."

(Decisión final del bloque dispositivo)

"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 228 del 26 de septiembre de 2022 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Daniel Leiva y Claudia Beatriz Sbdar) adhiriendo al fundamento de la preopinante.

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