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Tribunal Superior

HEREDEROS DE GARAMENDI VICENTE GERARDO c/ MARTINEZ JUAN CARLOS Y BORGES MARIA SUSANA s/ REIVINDICACION

Los herederos de Vicente Garamendi promovieron acción de reivindicación sobre el inmueble en 25 de Mayo 569, Piso 3 Dpto. B, contra Martínez y Borges. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de los demandados y confirmó, por vía de inadmisibilidad casatoria, la decisión de la Cámara que hizo lugar a la reivindicación y ordenó la entrega del inmueble.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3547/19
Reivindicacion Casacion Inadmisibilidad Valoracion probatoria Titulo de dominio Boleto de compra-venta Posesion Costas Camara civil y comercial Herencia

¿Quién es el actor?

María Sol Garamendi en representación de los herederos de Vicente Garamendi.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Martínez y María Susana Borges.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación del inmueble ubicado en calle 25 de Mayo N° 569, piso 3, Dpto. B, San Miguel de Tucumán (Matrícula N-00104/015, padrón 105310).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia de la Cámara (Sala I) que había hecho lugar a la apelación de la actora y ordenado la entrega del inmueble; se impusieron las costas al recurrente y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Previamente corresponde que el Tribunal se avoque al análisis de admisibilidad de la vía intentada. En ese sentido, adelanto que el recurso interpuesto resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Es que, si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, acreditó la realización del depósito de ley y cumple con los recaudos formales de la Acordada N° 1498/18, de la lectura del recurso de casación se colige que no ha medido una crítica razonada y fundada de los argumentos vertidos en la sentencia impugnada, con lo que no se satisface la finalidad técnica de esta vía."

"En efecto, y a pesar del esfuerzo argumentativo del quejoso para acceder a esta vía extraordinaria alegando arbitrariedad de la sentencia y pretensa violación de normas de derecho, puede evidenciarse que el escrito casatorio remite, íntegramente, a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso, y a su valoración efectuada por la Cámara, cuyo tratamiento le está vedado a este Tribunal, limitándose a fundamentar sus agravios en simples consideraciones personales de lo que debería ser un pronunciamiento ajustado a derecho."

"En conclusión, no se observa la arbitrariedad que se denuncia, y más allá de la disconformidad que le cause a los recurrentes, no se verifica una transgresión lógica o normativa que, bajo la pretensión de sentencia arbitraria, autorice modificar la decisión tomada."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva) adhiriendo a los fundamentos expuestos por el preopinante.

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