PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- c/ GONZALEZ ESTEBAN AGUSTIN s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán -DGR- promovió ejecución fiscal contra Esteban Agustín González por una multa tributaria. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia que declaró prescrita la acción para imponer la multa por aplicarse plazos del derecho penal a la sanción administrativa.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - DGR.
¿A quién se demanda?
González, Esteban Agustín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal dirigida al cobro de multa tributaria (boleta de deuda BTE/916/2022) por incumplimiento de anticipos mensuales.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación deducido por la actora; se confirma la decisión de la Cámara que declaró de oficio prescrita la acción para aplicar la multa y rechazó la ejecución fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento atacado, después de señalar que en la sentencia apelada se declara de oficio la prescripción de la acción para aplicar la multa y de resumir los fundamentos para alcanzar tal resultado, asegura que la prescripción es un instituto que corresponde al régimen general de las obligaciones constituyendo un modo de extinción de las mismas, por lo que debe ser regulado por la normativa de fondo prevista en los digestos civil o penal, según la naturaleza del derecho de que se trate."
"Recuerda que en casos como el presente, donde la ejecución versa sobre multas resueltas por la autoridad tributaria, la jurisprudencia nacional viene admitiendo uniformemente la naturaleza punitiva de las sanciones pecuniarias -multas- impuestas por la administración, lo que motiva la aplicación de los principios generales y normas del derecho penal común. Reseña jurisprudencia que da cuenta que la prescripción en materia penal es un instituto de orden público que opera de pleno derecho y es declarable de oficio, previo a cualquier decisión sobre el fondo del asunto y en cualquier instancia o grado del proceso."
"Por lo tanto, no hacer lugar al recurso de casación incoado por la actora contra la sentencia Nº 27 de la Excma. Cámara de Cobros y Apremios del Centro Judicial de Concepción, de fecha 31 de marzo de 2023."
¿Cómo votaron los jueces?
El vocal Daniel Leiva votó en sentido distinto, disponiendo hacer lugar al recurso de casación y casar la sentencia, por entender que la Cámara no motivó suficientemente su conclusión respecto de la irrelevancia de los arts. 2532 y 2560 del CCCN y que, estando vigentes las disposiciones del CTP (arts. 54 y 56), correspondía motivar y eventualmente declarar la inconstitucionalidad antes de inaplicarlas. En su voto: "Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que carece de motivación suficiente y no aplica normas vigentes sin declararlas previamente inconstitucionales cuando, atendiendo a las circunstancias del caso, ello era lo que correspondía".
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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