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Tribunal Superior

SOSA JONATHAN ALFREDO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió acción de cobro de pesos contra Citytech S.A. por reclamo laboral. La Corte declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada de la demandada por faltar copias e instrumental exigido para comprobar la tempestividad y validez de las notificaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1280/21-Q1
Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Tempestividad Notificacion en domicilio real Art. 132 cpl Art. 140 cpl Cobro de pesos Camara de apelacion del trabajo Constancia de diligenciamiento Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Sosa Jonathan Alfredo.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo laboral).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 133 de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo (03/07/2023). Sentencia de esta Corte N° 16 de fecha 08/02/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que la recurrente no adjuntó la totalidad de las copias de los instrumentos exigidos por el art. 140 del CPL. En efecto, la copia digital de la cédula de notificación en su domicilio real, adjuntada por la demandada, es insuficiente toda vez que no contiene constancia alguna de su diligenciamiento por parte del Oficial Notificador (conf. CSJT, “Suárez, Eduardo Daniel vs. Experta ART S.A. S/ Amparo”, sent. n°731 del 12/8/2021)."

"Tampoco acompañó copia de la eventual diligencia de notificación personal en el expediente de la sentencia impugnada en casación ni de la constancia digital de la fecha y hora de interposición del recurso de casación ante la Cámara, por lo que esta Corte se ve impedida de examinar si dicho recurso ha sido o no interpuesto dentro del término de cinco días establecido por el art. 132 CPL con carácter perentorio, lo que obsta a tener por cumplidos los requisitos de admisibilidad de la queja previstos en el art. 140 del citado Código Procesal."

"Por las razones expresadas, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de queja interpuesto por la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el texto; la decisión consta como acuerdo del Tribunal.

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