JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

DEMETRIO ELIAS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD AZUCARERA TUCUMAN (OSPAAT) s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió acción de cobro de pesos contra la Obra Social del Personal de la Actividad Azucarera Tucumán (OSPAAT). La Corte declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó, por vía de consecuencia, la procedencia del pronunciamiento apelado que admitió la prescripción liberatoria y rechazó la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
467/21
Cobro de pesos Prescripcion liberatoria Obra social (ospaat) Casacion inadmisible Sala v camara de apelacion del trabajo Costos Regulacion de honorarios Art. 130 cpl Inadmisibilidad Instancia laboral.

¿Quién es el actor?

Juri Demetrio Elías (DNI N° 16.458.813).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Actividad Azucarera Tucumán (OSPAAT), CUIT 30-59229443-1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamación de montos frente a la obra social).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo n°139 de fecha 28/07/2023, por lo que el recurso se tiene por mal concedido y se imponen las costas a la recurrente. En la instancia anterior la Cámara, admitiendo el recurso de apelación deducido por la demandada, dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y dictó sustituta en los términos de admitir la prescripción liberatoria deducida por la accionada y rechazar la demanda; además reguló honorarios y ordenó comunicaciones fiscales y previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 139 de fecha 28/07/2023. El referido Tribunal declaró admisible el recurso por resolución N° 242 del 09/10/2023 y del informe actuarial del 07/11/2023 surge que la demandada presentó la memoria que autoriza el art. 137 del CPL.

El pronunciamiento impugnado resolvió: 'I.- ADMITIR el recurso de apelación deducido por la demandada, en contra de la sentencia del 19/12/2022, por lo considerado y dejándola sin efecto se dictar la SIGUIENTE SUSTITUTIVA: “I) ADMITIR EL PLANTEO DE PRESCRIPCION LIBERATORIA deducida por la accionada por todos los créditos reclamados en autos, y en consecuencia de ello RECHAZAR LA DEMANDA interpuesta por el Sr. DEMETRIO ELÍAS JURI... en contra de OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD AZUCARERA TUCUMÁN (OSPAAT)... a quien se ABSUELVE de los rubros y montos reclamados, de acuerdo a lo considerado. II) COSTAS: según lo considerado. III) REGULAR HONORARIOS: 1) Al letrado JERÓNIMO SUÁREZ CASADEY... $420.315,98; 2) Al letrado MAXIMILIANO PAZ DEL CUETO... $700.526,64, de acuerdo a lo considerado. IV) PRACTICAR OPORTUNAMENTE PLANILLA FISCAL (artículo 13 de la Ley n° 6204). V) COMUNICAR a la Caja Previsional de Abogados y Procuradores de Tucumán’”, impuso las costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.'"

"2. En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en el art. 130 del CPL, corresponde señalar que no se advierte que la cuestión debatida exceda el interés particular de los litigantes y ataña a la colectividad en su conjunto, vulnere algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, pueda resultar frustratoria de derechos de naturaleza federal o comprometa la regular prestación del servicio de justicia o de los servicios públicos, sin que -como observa el Ministerio Público Fiscal- la recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta de que alguno de los mencionados supuestos se hubiere configurado en el caso.

En virtud de lo expuesto, corresponde Declarar Inadmisible al recurso de casación bajo examen.

Atento a lo resuelto, deviene inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad de la casación."

Dispositivo final transcripto:

"R E S U E L V E :

I. DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 139 de fecha 28/07/2023.

II. COSTAS, como se consideran.

III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría unánime (votos de las dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva), adhiriendo todos al razonamiento de inadmisibilidad propuesto por la Vocal preopinante, Dra. Sbdar.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.