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Tribunal Superior

FIAT AUTO S.A. DE AHORRO s/ SU DENUNCIA

La recurrente F.C.A. S.A. de Ahorros para Fines Determinados impugna la confirmación de la sanción administrativa dictada por la Dirección de Comercio Interior, alegando prescripción de la acción. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la solución anterior, entendiendo que la acción administrativa se rige por el plazo quinquenal residual del art. 2560 CCyCN y que la iniciación de las actuaciones administrativas interrumpió la prescripción hasta que la decisión quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1857/2022
Defensa del consumidor Prescripcion Accion administrativa Art. 50 ldc Art. 2560 ccycn Sanciones administrativas Interrupcion de la prescripcion Direccion de comercio interior Casacion Costas.

¿Quién es el actor?

F.C.A. S.A. de Ahorros para Fines Determinados (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Resolución sancionatoria dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán (y la sentencia de la Secretaría Contravencional/Juez a quo que la confirmó).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia contravencional N° 337 de fecha 12/04/2023 que confirmó la Resolución N° 1216-311-DCI-20 del 01/10/2020; se planteó en casación la prescripción de la acción (art. 62 inc. 5 CP) y cuestionamientos sobre la configuración de la infracción y alcance económico de la multa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia de la instancia anterior. Se impusieron las costas a la parte vencida y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para las situaciones como las de autos (hechos denunciados posteriores al 01/08/2015 –en el caso, año 2017-), el art. 50 de la LDC, texto según la Ley 26.994 (B.O. del 08/10/2014), expresa: 'Prescripción. Las sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de tres (3) años. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas'."

"Frente a ello, al no contener ni el art. 50 LDC (texto según Ley N° 26.994) ni la Ley N° 8365 una previsión específica sobre el plazo de prescripción aplicable a las acciones administrativas de consumo, se torna necesario recurrir al Cód. Civ. y Com., más concretamente a su art. 2560, en donde se consigna el término genérico para aquellas situaciones sin regulación especial o local. La acción administrativa de la Dirección de Comercio Interior (DCI) prescribe entonces a los cinco años cuando esté regida por la normativa emanada de la Ley 26.994."

"De lo examinado precedentemente surge de modo evidente que las actuaciones administrativas iniciadas por la Dirección de Comercio Interior en fecha 23/11/2017 dejaron además configurada la causal de interrupción de la prescripción prevista en el citado art. 50 de la LDC (texto según Ley 26.361), proyectándose sus efectos hasta el momento en el cual la decisión administrativa allí tomada quede eventualmente firme. Ello también conduce inevitablemente a negar que la acción administrativa hoy estudiada haya estado prescripta como erróneamente alega la recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime (los tres vocales Estofán, Posse y Leiva adhieren a los mismos fundamentos). No existen disidencias.

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