MOLINA RAMIRO EXEQUIEL c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la decisión de la Cámara del Trabajo que declaró inadmisible su casación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la queja por falta de documentación que acreditara el afianzamiento o embargos anteriores y ordenó la devolución de las actuaciones.
¿Quién es el actor?
Molina Ramiro Exequiel (actor originario).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (parte demandada que interpuso la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (proceso laboral / cobro ejecutivo laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada y se ordenó la devolución de las actuaciones a su origen (art. 143 CPL). Resultado final: NO HACER LUGAR a la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de la admisibilidad del recurso de queja intentado, corresponde expresar que la parte recurrente no cumplió con el requisito de acompañar las copias de la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL) conforme lo exige el artículo 140 de igual digesto.
El mencionado artículo 140 del CPL exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición del recurso, toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 del CPL. La parte recurrente no acompañó, con la interposición de la queja directa, copia de la constancia de presentación de la documentación con la que pretende que se tenga por cumplido el afianzamiento exigido por el artículo 133 del CPL, al que refiere el artículo 132, inciso 4, de igual digesto. Por ello, esta Corte se encuentra impedida de analizar si el afianzamiento se concretó en el plazo estipulado por el artículo mencionado en primer término."
"Del análisis de la documentación acompañada con la presentación recursiva, se advierte que la impugnante no acompañó testimonio autenticado que acredite la existencia de los embargos anteriores trabados sobre bienes suficientes, en los términos del artículo 134 del CPL. Dicha circunstancia impide conocer si la accionada, al interponer el recurso extraordinario local, dio cabal cumplimiento con lo dispuesto por aquella norma que exige la presentación, en ese momento, del “testimonio autenticado” que acredite la existencia de traba de embargo anterior sobre bienes suficientes, si pretende quedar exento de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior de igual digesto ... El informe acompañado con el recurso de queja carece, por sí solo, de aptitud para acreditar que el dinero depositado en la respectiva cuenta bancaria garantiza el monto condenado en la sentencia recurrida."
"Lo expuesto basta para concluir que el recurso de queja es inadmisible, resultando inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (fundamentos extensos explayados arriba) y adhesión de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y los Dres. Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse. Bloque dispositivo final: NO HACER LUGAR.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.