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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ SOREGAROLI, RAMON ALBERTO s/ SUMARIO

La Caja Popular de Ahorros promovió acción de cobro y se suscitó conflicto negativo de competencia entre Juzgados Civiles. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil en Cobros y Apremios de la IIª Nominación por entender que la entidad actora, siendo un ente autárquico provincial, puede perseguir sus créditos ante ese fuero conforme al art. 2 de la Ley Nº 6.757.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3976/23
Caja popular de ahorros Conflicto negativo de competencia Juzgado de cobros y apremios Ley n? 6.757 Art. 2 Ente autarquico provincial Cobro dinerario Competencia Sumario Jurisdiccion provincial.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Soregaroli, Ramón Alberto (en autos caratulados "Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán vs. Soregaroli, Ramón Alberto s/ Sumario").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro dinerario reclamado por la Caja Popular de Ahorros (sumario/cobro ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Cobros y Apremios de la IIª Nominación para entender en la causa; se ordenó protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto del fallo, lenguaje del tribunal):

"II.- La cuestión a resolver ha sido reseñada en el dictamen del señor Ministro Fiscal del 15/11/2023, cuya conclusión -esencialmente referida a que 'la competencia para el cobro dinerario reclamado por la Caja Popular de Ahorros de Tucumán corresponde al fuero de Cobros y Apremios por lo dispuesto en el art. 70 de la LOPJ en razón de ser un ente autárquico provincial'- esta Corte comparte y a los cuales se remite.

Cabe recordar que el art. 2 de la Ley Nº 6.757 expresa que: 'Los Juzgados de Cobros y Apremios entenderán exclusivamente en los casos que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que existan a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado provincial'. Ahora bien, de un lado, la parte actora es la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, entidad autárquica incluida expresamente en el art. 2 de la ley 6757; del otro, la disposición analizada es clara en establecer que las personas allí citadas podrán perseguir, por ante los Juzgados de Cobros y Apremios, el cobro de deudas de cualquier tipo que existan a favor de aquéllas. Es decir que la norma no hace distinciones en virtud de la disímil naturaleza de las acreencias que puedan perseguirse por ante ese fuero, sino que atribuye la competencia en función de la persona del acreedor a fin de facilitar el pronto recupero de los créditos de cualquier clase que existan a favor de cualquier organismo del Estado provincial."

Bloque dispositivo final:

"DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Cobros y Apremios de la IIª Nominación. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal adjunto a la presente sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Vocal Dr. Antonio D. Estofán adhirió al voto mayoritario ("Adhiero al voto que antecede y coincido que en el caso, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la IIª Nominación") y señaló una diferencia con precedente reciente: "destaco, asimismo, que la cuestión de marras difiere con la analizada por esta Corte en su sentencia N° 163 del 07/3/2023 ... en la que se determinara para el caso la competencia del fuero Civil y Comercial Común, toda vez que allí no se perseguía el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones u otras acreencias, sino invocados daños y perjuicios que recién resultarían exigibles en caso de prosperar la acción tentada."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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