JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ANDRADE CARLOS ARGENTINO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN (POPULART ART) s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra la Caja Popular de Ahorros (POPULART ART) reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo. La Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I, rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el amparo y condenó a la ART al pago de $1.014.972,33, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
465/23
Amparo Riesgos del trabajo In itinere Incapacidad permanente parcial Certificados srt Prueba administrativa Costas Honorarios Recurso de apelacion Caja popular de ahorros (populart art).

¿Quién es el actor?

Carlos Argentino Andrade (actor).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (POPULART ART / ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por incapacidad permanente parcial definitiva por accidente laboral (in itinere), monto fijado en sentencia de primera instancia $1.014.972,33.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia n° 744 de fecha 05/10/2023 que admitió la acción de amparo y condenó a la ART al pago indicado; costas a la demandada y regulación de honorarios por la alzada (Rillo Cabanne $76.533,19; Noble $99.429,15).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al expediente tramitado ante la SRT, la misma constituye documentación administrativa, emanada de órganos de la administración en ejercicio de sus funciones (funcionarios o agentes públicos) cuya autenticidad debe ser presumida, salvo prueba en contrario, conforme jurisprudencia que comparto."

"Quedó claro entonces que se pretende el pago del crédito que corresponde al señor Andrade, vencidos los plazos del art. 4 de la Ley 26.773, lo cual fuera omitido por la accionada, siendo una cuestión esencialmente de derecho."

"Por lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso de apelación de la demandada en contra de la sentencia del 05/10/2023, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios. Así lo declaro."

Disposición final dispositiva (transcripción textual del bloque resolutorio final):

"RESUELVE:

I- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia n° 744 del 05/10/2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de primera instancia de la IIa. nominación, conforme lo considerado.

II- Costas: a la demandada vencida.

III- Honorarios: al letrado Rafael Rillo Cabanne la suma de $76.533,19 (pesos setenta y seis mil quinientos treinta y tres con 19/100), y al letrado Patricio Noble la suma de $99.429,15 (pesos noventa y nueve mil cuatrocientos veintinueve con 15/100)."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión fue adoptada por mayoría unánime; voto preopinante de la Dra. María del Carmen Domínguez y adhesión de la Dra. Marcela B. Tejeda (no hubo disidencia).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.