SORROZA ADRIAN ESTEBAN c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN (POPULART ART) s/ AMPARO
El actor promovió amparo contra la Caja Popular de Ahorros (POPULART ART) reclamando el pago de indemnización por incapacidad permanente y la adicional del 20% prevista en la Ley 26.773 por $9.440.635,03. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el amparo y condenó a la ART al pago, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sorroza Adrián Esteban (accionante).
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (POPULART ART, ART demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por incapacidad permanente parcial definitiva (34,47%) más indemnización adicional del 20% (Ley 26.773) por accidente de trabajo; en la primera instancia se condenó al pago de $9.440.635,03.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia n° 742 del 05/10/2023 que admitió la acción de amparo y condenó a la ART al pago reclamado; costas a la demandada; honorarios regulados a favor de los letrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a) Existe un contrato de afiliación entre el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN -POLICÍA DE LA PROVINCIA (empleadora)- y la Caja Popular de Ahorros de la provincia de Tucumán (aseguradora).
b) El actor sufrió un accidente el día 13/04/20 conforme dictamen de la comisión médica jurisdiccional y de la comisión médica central, que como ya se dijo en el acápite anterior, es documentación que quedó incorporada al expediente.
c) Que recibió prestaciones por parte de la aseguradora y posteriormente, obtuvo el alta médica en fecha 26/04/22.
d) En fecha 25/08/22 la Comisión Médica n° 1 de Tucumán emitió dictamen médico por el que otorgó una incapacidad permanente 34,47%, el cual fue recurrido ante Comisión Médica Central,
e) Dictamen de Comisión Médica Central de fecha 13/02/23, rectificando dictamen y determinando una incapacidad del 34,47%; el cual quedó firme 23/02/23 (fs. 98 del Expte. SRT Nº 63243/22)"
"Por lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso de apelación de la demandada en contra de la sentencia del 05/10/2023, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría. Voto de la Vocal preopinante María del Carmen Domínguez con los fundamentos antes transcritos; el Vocal Adrián M. Díaz Critelli adhirió: "Por compartir los argumentos de la vocal preopinante, y conclusión alcanzada, voto en igual sentido."
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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