CHEGRI PABLO CESAR c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (Caja Popular de Ahorros - PopulART) por cobro de prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la competencia del fuero laboral y rechazó el recurso de la demandada, por entender que la acción contra la ART corresponde ventilarse ante los tribunales laborales aunque el actor sea empleado público.
¿Quién es el actor?
Chegri Pablo César.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (A.R.T. / PopulART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (Ley 24.557 y normas concordantes) por siniestro ocurrido el 08/06/2022.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 31/07/2023 que había rechazado la excepción de incompetencia en razón de la materia, manteniendo la competencia del fuero laboral. Costas a la demandada; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción 1 (párrafo explicativo sobre determinación de competencia y normativa):
“Avocada a la cuestión traída a estudio, y sin que ello importe abrir un juicio de valor definitivo sobre la procedencia o no del reclamo, el que requiere de un análisis a la luz de las probanzas que se produzcan durante la sustanciación del pleito, destaco en primer término que, sabido es que la competencia ‘se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y los hechos en que se fundara, y no por las defensas opuestas por el demandado ()’ (Art. 102 del CPCC). Reiterada jurisprudencia de nuestros Tribunales tiene dicho que: ‘Es principio en la materia que la competencia jurisdiccional de los órganos debe determinarse con arreglo a la naturaleza de la pretensión y sus elementos conforme los mismos se reseñan en el escrito de demanda.’ … De igual manera, el Art. 6, inciso 1, del CPL indica que ‘la Justicia del Trabajo conocerá: 1. En los conflictos jurídicos individuales derivados del contrato de trabajo, cualquiera sea la norma legal que deba aplicarse (...)’.”
Transcripción 2 (párrafo que aplica doctrina y precedentes para mantener competencia laboral):
“La doctrina de la CSJN tiene dicho que las controversias entre trabajadores, empleadores y ART -fundadas en las disposiciones de la LRT- deben plantearse ante los tribunales laborales locales, y regirse por los medios de prueba contemplados en la ley procesal local, sin necesidad de transitar por los organismos jurisdiccionales de la LRT (Doctrina de la CSJN en fallos ‘Castillo’; ‘Saldaño’; ‘Venialgo’; ‘Marchetti’, entre otros). Por lo tanto, y sin perjuicio de la conclusión a que arribe en la sentencia definitiva, a la luz de las pruebas que se produzcan en autos, considero que debe darse prevalencia a la justicia especializada en la rama del derecho a la que pertenecen las normas sustantivas aplicables para resolver la cuestión de fondo, en atención a la materia de su contenido jurídico y del derecho que se pretende hacer valer, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 6 inc. 1 del CPL….”
Transcripción 3 (conclusión resolutiva del voto de mayoría):
“Por lo expuesto, haciendo propios los argumentos de la Sra. Fiscal de Cámara -dictamen de fecha 31/10/2023– donde propone mantener la competencia del fuero laboral y confirmar la sentencia en crisis, la doctrina de la CSJT aún vigente, y atento que los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente … cabe rechazar el recurso de la demandada y confirmar la sentencia apelada en todas sus partes. Así lo considero.”
Se consignan además los fundamentos fácticos: el actor trabaja para la Municipalidad de Concepción, sufrió accidente el 08/06/2022 y la demandada es la ART; la empleadora municipal no fue parte demandada, lo que fue determinante para sostener la competencia del fuero laboral.
No hubo votos en disidencia relevantes: ambos vocales votaron en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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